El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a la Seguridad Social por lo que una mujer deberá devolver 7.535,82 euros del Ingreso Mínimo Vital como cobro indebido al exceder sus ingresos el límite en 259 euros. La ley obliga a comunicar a la Seguridad Social cualquier previsión en el aumento de los ingresos para así evitar estas devoluciones.
La unidad de convivencia para acceder al IMV estaba formada por esta mujer y su hija menor. La misma venía cobrando sin problema esta renta garantizada, pero en diciembre de 2021, la Seguridad Social revisó de oficio los ingresos correspondientes a 2020 (datos que facilita la Agencia Tributaria a través de la declaración de la Renta), comprobando que estos superaban el límite permitido.
Los ingresos computables para su unidad familiar en 2020 eran de 8.830,44 euros, mientras que el límite de ingresos para esa unidad familiar en 2021 era de 8.571,48 euros. En otras palabras, que al pasarse 258,96 euros, la Seguridad Social le reclamó 7.535,82 euros (todo el año completo).
El artículo 11 de la Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, establece que para determinar la vulnerabilidad económica el “promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables… correspondientes al ejercicio anterior” sea inferior a la cuantía mensual de la renta garantizada.
Además, el artículo 19 explica que si hay una revisión por parte de la Seguridad Social que modifique o extinga la ayuda “los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas”.
La “cosa juzgada” como argumento clave del tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura da la razón a la Seguridad Social. Explica que, a pesar de los ingresos y límites, el propio tribunal ya había resuelto este mismo tema, por lo que aplican el principio conocido como “cosa juzgada material positiva”. Esto significa que una decisión judicial firme ya no se puede cambiar ni volver a debatir.
En otras palabras, que el conflicto era debatir si la Seguridad Social actuó correctamente al quitarle la ayuda y pedir que devolviera el dinero. Como explican los magistrados, “la cuestión litigiosa recae sobre la adecuación a derecho de la resolución del INSS que acuerda la extinción de la prestación... y la obligación de la beneficiaria de devolver lo percibido indebidamente”. Como ya había una sentencia anterior la cual ya había confirmado que el INSS actuó conforme a la ley, dicho conflicto queda cerrado.
La afectada intentó presentar su declaración del IRPF del año 2021 para demostrar que sus ingresos eran bajos. Pero el tribunal aclara que eso es un error, pues “la prestación revocada que son objeto del procedimiento son las de 2021, tomándose como referencia para determinar si tiene derecho al ingreso mínimo vital de ese año los ingresos obtenidos en el año anterior, es decir, en 2020, no en 2021”.
Por eso, al confirmarse que la beneficiaria superó el límite de renta en 2020, el tribunal deja intacta la deuda con la Seguridad Social y ratifica la obligación de devolver el dinero cobrado irregularmente, aunque exonera a la mujer de pagar las costas judiciales por gozar del beneficio de justicia gratuita.