El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado que un trabajador pueda aplicar la reducción del 30% en el IRPF a la parte adicional de la indemnización que recibió tras un despido colectivo. Aunque la cantidad se calculó teniendo en cuenta los años que llevaba trabajando en la empresa, la Justicia considera que ese dinero no se fue generando durante todo ese tiempo, sino que el derecho a cobrarlo nació con el acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores.
Según la sentencia de 28 de julio de 2026, tras la entrada en concurso de la empresa, se alcanzó un acuerdo en el que los trabajadores afectados por el despido recibirían, además de la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, una cantidad adicional hasta alcanzar un total de 60 días por año de servicio, más 10.000 euros brutos.
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La parte correspondiente a esos primeros 20 días estaba exenta de IRPF; el problema estaba en la cantidad adicional hasta alcanzar los 60 días, sobre la que el trabajador quería aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF (que se puede consultar en este BOE) para determinados rendimientos obtenidos durante un periodo superior a dos años.
Quería aplicar la reducción del 30% porque llevaba trabajando desde 2007
El trabajador había declarado inicialmente 162.467,96 euros como rendimientos del trabajo en el IRPF, pero posteriormente rectificó la declaración aplicando una reducción de 19.487,92 euros, pero Hacienda rechazó su solicitud y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias confirmó esa decisión.
Esta reducción que quiso aplicar permite rebajar en un 30% el rendimiento que se somete a tributación cuando se ha generado durante más de dos años y se cobra en un único periodo impositivo.
En este caso, el trabajador defendía que podía beneficiarse de ella porque llevaba en la empresa desde 2007 y el importe adicional que recibió se había calculado, precisamente, teniendo en cuenta su antigüedad. Además, el dinero se había cobrado de una sola vez en 2023, por lo que consideraba que se trataba de un rendimiento generado durante más de dos años.
La antigüedad servía para calcular el dinero, pero no para generar el derecho
El TSJ de Asturias consideró que esta reducción no era aplicable porque hay diferencia entre la indemnización que correspondía por ley y la cantidad extra obtenida mediante el acuerdo. Esta última no era una cantidad que la empresa tuviera que pagar obligatoriamente, sino que nació del pacto alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Esto implica, según la sentencia, que el hecho de que para calcular el importe se usara la antigüedad de los trabajadores no implicaba que fuera un derecho que se hubiera ido generando durante todos esos años, sino que nació “ex novo” a raíz del acuerdo y, por tanto, no existía ese periodo de generación de más de dos años para poder aplicar la reducción.
Además, el propio acuerdo establecía que esta cantidad tendría el tratamiento de rendimiento del trabajo sujeto al régimen ordinario de retenciones y que no se aplicaría ninguna reducción. El TSJ tuvo en cuenta que el trabajador se había acogido a estas condiciones y no podía después defender que la indemnización tenía una naturaleza diferente.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias mantuvo la decisión de Hacienda de no permitir la reducción del 30% sobre la indemnización adicional, aunque contra la sentencia (STSJ AS 2146/2026) cabía recurso de casación.