El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una multa de 37.506 euros y la exclusión durante cinco años para recibir ayudas públicas de empleo a una asociación por no impartir varios cursos de formación profesional financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que tenía comprometidos.
Todo comenzó con una convocatoria de subvenciones públicas del SEPE. La agrupación a la que pertenecía la asociación obtuvo una subvención de 3.776.062 euros, mientras que esta asumió un compromiso de ejecución de 162.166,76 euros. Para ello, tenía de plazo hasta el 16 de octubre de 2019, tras concederse dos prórrogas.
Sin embargo, la agrupación solo ejecutó el 15,96% del plan formativo comprometido, incumpliendo el umbral mínimo del 35% exigido en la normativa. Por su parte, la asociación, de forma individual, solo justificó 42.003,75 euros de los 162.166,76 euros que tenía comprometidos en costes de ejecución. Además, no realizó cinco cursos que tenía comprometidos. Otro lo hizo solo en un 20%.
Por ello, la Inspección de Trabajo le imputó seis infracciones muy graves según el artículo 16.1.e) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), a razón de 6.251 euros por cada acción formativa afectada más la inhabilitación para recibir subvenciones públicas por 5 años. La asociación, no conforme, reclamó la sanción tanto de forma administrativa como judicial, sin éxito en ninguno de los casos. Así, el caso llegó al TSJ de Madrid.
El TSJ de Madrid confirma la multa
La asociación intentó modificar los hechos probados incorporando parte de un informe interno de FUNDAE en el que se recogían problemas generales relacionados con la convocatoria de formación de 2016, como dificultades para captar alumnos, problemas de gestión o bajos niveles de ejecución.
El tribunal rechazó esta pretensión al entender que el documento contenía apreciaciones que no demostraban que el juzgado hubiera cometido un error al valorar los hechos. La empresa también defendió que la infracción prevista en el artículo 16.1.e) de la LISOS estaba pensada para aquellos casos en los que se desviaban los fondos o directamente no se destinaban a la finalidad prevista, pero no para situaciones en las que simplemente no se alcanzaba un porcentaje determinado de ejecución.
El tribunal tampoco aceptó este argumento y explicó que cuando una empresa recibe dinero público para impartir una determinada formación y finalmente no la realiza, existe precisamente una falta de aplicación de esos fondos a su finalidad específica. Asimismo, aunque la ayuda se hubiera solicitado conjuntamente con otras entidades, la Ley General de Subvenciones reconoce como beneficiaria a cada una de las empresas que forman parte de la agrupación en función de los compromisos de ejecución que haya asumido cada una.
La Sala tampoco aceptó que las dificultades burocráticas, la complejidad de la convocatoria o los problemas para encontrar alumnos eliminasen la culpabilidad de la empresa. Esta había aceptado las condiciones al presentarse y, si existía una imposibilidad real de cumplir con el plan, tenía la opción de renunciar formalmente y devolver los fondos al SEPE, como hicieron otras entidades de la agrupación.
En este sentido, agrega que la asociación no podía mantener la subvención y, al mismo tiempo, no impartir los cursos comprometidos. El tribunal también diferenció entre la obligación de devolver los anticipos por no alcanzar el 35% global de ejecución y las sanciones derivadas de no aplicar la ayuda en cada acción formativa. Conforme al artículo 40 de la Ley General de Subvenciones, entiende que ambas consecuencias son independientes.
Por último, la Sala confirmó que la multa respetaba el principio de proporcionalidad al haber sido impuesta en su grado mínimo legal y descartó la aplicación de la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, explicando que dicha doctrina se refiere al reintegro de prestaciones sociales de subsistencia percibidas por personas físicas de buena fe cuando el error es imputable a la Administración, pero no a empresas sancionadas por no aplicar subvenciones públicas para el empleo.
En consecuencia, desestimó el recurso de la empresa y confirmó la sanción de 37.506 euros así como la exclusión durante cinco años para recibir ayudas públicas de empleo. No obstante, esta sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.