Hacienda permite estas dos opciones a los contribuyentes que no pueden pagar sus deudas antes de llegar al embargo

Cuando el contribuyente no dispone del dinero para pagar la deuda a Hacienda en el plazo previsto, la ley contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.

El ministro de Hacienda, Arcadi España |Europa Press
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Cuando se tiene una deuda con Hacienda, lo habitual es pagarla dentro del plazo establecido, a partir del cual la misma puede generar intereses y recargos o terminar incluso con el embargo de las cuentas. No obstante, cuando no se dispone del dinero para hacer frente a esta deuda, la Agencia Tributaria permite en determinados casos solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento de pago de la misma. 

Así lo explican los expertos fiscales de TaxDown a través de su web, donde aclaran que estas dos posibilidades permiten retrasar el pago o repartirlo en varias cuotas. Ahora bien, en el caso de no poder hacer frente al pago de la deuda, recomiendan actuar cuanto antes, especialmente antes de que termine el periodo voluntario de pago.  

La posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) está recogida en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria (que se puede consultar en este BOE), que establece que las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario como ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del contribuyente, cuando su situación económico-financiera le impida temporalmente pagar dentro de los plazos establecidos. 

Hacienda permite aplazar el pago o dividir la deuda en varias cuotas

Aunque puedan parecer lo mismo, el aplazamiento y el fraccionamiento funcionan de forma diferente. Con el aplazamiento, como su nombre indica, el pago se pospondrá a una fecha futura porque en ese momento no se dispone del dinero suficiente. En el caso del fraccionamiento, la deuda se divide en varias cuotas para no tener que hacer todo el desembolso de una vez. 

Hay que tener en cuenta que esta no es una posibilidad que ofrezca Hacienda a la persona con deudas, sino que tendrá que ser esta la que inicie los trámites para hacerlo y será Hacienda quien decida si lo concede o no. 

El hecho de solicitarlo no implica ni que la deuda desaparezca ni que sea gratuito retrasar el pago, y es que los aplazamientos y fraccionamientos de pago pueden generar intereses de demora. Así lo recoge expresamente el artículo 65 antes citado, que indica que “la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.”

Otro punto a tener en cuenta es que no todas las deudas se pueden aplazar o fraccionar, el mismo artículo recoge algunas excepciones. En otros casos será necesario aportar una garantía adicional de pago, por ejemplo, un aval bancario, para poder solicitarlo. Según la Orden HFP/311/2023, no será necesario aportar garantías cuando el conjunto de las deudas incluidas en la solicitud no supere los 50.000 euros.  

Si no se paga la deuda Hacienda puede terminar embargando bienes o cuentas

En el caso de que se deje pasar el periodo voluntario del pago de la deuda sin solicitar ninguna de estas dos opciones, la misma entra en periodo ejecutivo, lo que implica que se comenzarán a aplicar sus correspondientes recargos que, según explica la Agencia Tributaria a través de su web, pueden ser del 5%, del 10% o del 20%, dependiendo del momento en el que finalmente se pague. 

El 5% se aplica cuando se abona toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio, el 10% corresponde a determinados pagos realizados dentro del plazo concedido con dicha providencia. Si tampoco se cumple ese plazo, el recargo ordinario de apremio asciende al 20% y pueden exigirse además intereses de demora.

Después puede llegar el embargo; según explican desde Hacienda, si termina el plazo concedido en la providencia de apremio y la deuda continúa pendiente, comienza la fase de embargo, en la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede actuar sobre bienes y derechos del deudor para conseguir cobrar las cantidades pendientes, junto con los recargos, intereses y costas correspondientes. 

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