Es habitual que los matrimonios o parejas tengan cuentas bancarias compartidas en las que ambos figuran como titulares, aunque el dinero que se ingresa en ellas no siempre proceda de los dos. Pero, ¿puede Hacienda considerar que hay una donación cuando uno de los titulares ingresa en la cuenta dinero que es exclusivamente suyo?
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, aclaró esta cuestión en la consulta vinculante V0413-26, de 26 de febrero de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que un hombre explica que su mujer había vendido un inmueble de carácter privativo y tenía previsto ingresar el dinero obtenido en una cuenta bancaria que ambos tenían en común. Su duda era si, por el mero hecho de hacerlo, podía entenderse que estaba realizando una donación a su marido.
La respuesta de Hacienda es que ingresar dinero privativo en una cuenta con varios titulares no supone, por sí solo, que exista una donación. Tributos explica que una cosa es tener capacidad para disponer del dinero frente al banco y otra distinta ser el propietario de esos fondos, como pasa en el caso de las cuentas compartidas entre padres e hijos. Por eso, para determinar si realmente se ha producido una donación, habrá que tener en cuenta de quién era originalmente el dinero y si existía una verdadera intención de entregárselo gratuitamente al otro titular.
Ingresar dinero propio en una cuenta compartida no significa que la mitad pase a ser de tu pareja
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) establece que este impuesto se paga cuando una persona recibe dinero, bienes o derechos de forma gratuita, como ocurre en una donación. En estos casos, quien tiene que pagar el impuesto es la persona que recibe ese dinero o esos bienes.
Ahora bien, para que Hacienda considere que realmente existe una donación, no basta con ingresar el dinero en una cuenta que está a nombre de dos personas. La DGT recuerda que, según los artículos 618 y 623 del Código Civil, tiene que existir una entrega gratuita a favor de otra persona y que esta la acepte.
Para ello deben darse varios elementos:
- Que quien entrega el dinero reduzca su patrimonio.
- Que quien lo recibe aumente el suyo.
- Que exista una verdadera intención de realizar esa entrega gratuitamente.
- Que el receptor acepte la donación.
- Que se cumplan las formalidades que correspondan según el bien que se esté donando.
Si no se dan estos requisitos, no existe una donación y tampoco se devenga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Hacienda se apoya además en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para explicar que tener una cuenta bancaria con varios titulares no significa que todos sean propietarios del dinero a partes iguales. Ser cotitular permite operar con la cuenta y disponer del saldo frente al banco, pero no determina quién es realmente dueño de ese dinero. Para conocer la propiedad habrá que atender, entre otras cuestiones, a quién aportó originalmente los fondos.
Por ejemplo, si una mujer vende un inmueble que era exclusivamente suyo e ingresa todo el dinero de la operación en una cuenta que comparte con su marido, este no pasa automáticamente a ser propietario de la mitad del saldo por aparecer como cotitular. La clave está en determinar a quién pertenecía originalmente el dinero y si existió realmente una voluntad de entregarle gratuitamente una parte.
Hacienda podrá analizar las pruebas para comprobar si realmente existe una donación
Que ingresar dinero propio en una cuenta compartida no genere automáticamente una donación no significa que Hacienda no pueda examinar las circunstancias concretas de la operación.
La DGT recuerda que los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria regulan la carga y los medios de prueba. De este modo, quien quiera hacer valer un determinado derecho deberá poder acreditar los hechos en los que se basa.
Por este motivo, Tributos señala que será la Administración gestora competente la que, teniendo en cuenta las pruebas aportadas, determine si el ingreso del dinero en la cuenta conjunta fue simplemente una forma de mantener esos fondos en una cuenta compartida o si, por el contrario, se produjo realmente una transmisión gratuita a favor del otro titular que deba tributar como una donación.