El subsidio para mayores de 52 años permite cobrar en 2026 480 euros mensuales hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, pero para seguir cobrándolo de forma indefinida sin que pueda retirarse o suspenderse hay que continuar cumpliendo con los requisitos todo el tiempo que se vaya a estar percibiendo.
Además, mientras cobra el subsidio, el beneficiario sigue generando cotizaciones para su futura pensión de jubilación, ya que el SEPE cotiza por él sobre el 125% de la base mínima del Régimen General, por lo que la importancia de seguir percibiéndolo de forma ininterrumpida va más allá del aspecto económico.
Entre las condiciones más importantes para cobrar el subsidio destacan la de estar inscrito como demandante de empleo, mantener el requisito de carencia de rentas, presentar la declaración anual de rentas y cumplir con el acuerdo de actividad. Esto último también puede incluir la participación en determinadas acciones de formación o mejora de la empleabilidad.
Rechazar un curso puede ser una infracción grave
La normativa lo deja bien claro al considerar “infracción grave” que una persona beneficiaria de prestaciones o subsidios por desempleo se niegue, y además sin causa justificada, “a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo”, siempre y cuando hayan sido ofrecidas por los servicios públicos de empleo.
Así lo establece actualmente el artículo 25 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La misma consideración tiene rechazar, sin causa justificada, una oferta de empleo adecuada.
Por tanto, no significa que cualquier curso disponible en internet o cualquier actividad formativa sea obligatoria. La sanción va acorde a las acciones propuestas dentro del itinerario de empleo y a la ausencia de una causa justificada para rechazarlas.
Hasta la pérdida definitiva del subsidio
Para estas infracciones graves, la normativa actual comprende diferentes tipos de castigo dependiendo de la reiteración de las faltas o ausencias que el beneficiario haya tenido en relación a los cursos formativos ofrecidos por el SEPE o los organismos paralelos. Los califica así:
- Primera infracción, pérdida de tres meses de prestación.
- Segunda infracción, pérdida de seis meses.
- Tercera infracción, extinción del subsidio.
Para aplicar esta escala, entre una infracción grave y la anterior no deben haber transcurrido más de 365 días. Si se da el último caso, el de la tercera infracción seguida, el beneficiario podría perder el subsidio de forma definitiva.
Además, el incumplimiento genérico de las exigencias del acuerdo de actividad, cuando no constituya otra infracción grave y no exista causa justificada, se considera infracción leve. En este caso la escala es distinta: pérdida de un mes en la primera infracción, tres meses en la segunda, seis meses en la tercera y extinción en la cuarta.
Por eso, no todas las faltas relacionadas con cursos o acciones de empleo tienen automáticamente la misma sanción. Dependerá de qué obligación se haya incumplido y de si existe una causa que justifique la negativa o la falta de asistencia.