Estos son los trabajos que tienen una jubilación anticipada especial sin penalización en la pensión

Hay trabajadores que pueden jubilarse antes. Lista con las profesiones reconocidas por la Seguridad Social que tienen una jubilación anticipada especial.

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Trabajos con jubilación especial anticipada Envato
Esperanza Murcia

En este 2023, la edad mínima para solicitar la jubilación anticipada ha aumentado. Ahora es posible adelantar la jubilación en 2 años con respecto a la edad ordinaria. Esto significa que puedes jubilarte a los 63 años si has cotizado durante 37 años y 9 meses. Si no has cotizado ese período, la edad de jubilación será de 64 años y cuatro meses. En el caso de una jubilación forzosa, la edad puede adelantarse hasta un máximo de cuatro años, lo que establece la jubilación a los 61 años si has cotizado 37 años y 9 meses, o 2 años y 2 meses si has cotizado menos que eso.

¿Es así para todas las profesiones? Hay excepciones por las que algunos trabajadores podrían respirar más tranquilos, disponiendo de jubilaciones anticipadas especiales sin que se les aplique además ninguna penalización en la cuantía de la pensión. En concreto se trata de aquellos trabajos expuestos a peligros y daños en sus profesiones, lo que la Seguridad Social recoge en su portal como “jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional”. 

De este modo, la edad de jubilación se rebaja en los “grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. No obstante, en ningún caso podrá ser inferior a los 52 años, aunque sí pueden situarse por debajo de los 60 años que es algo que no ocurre con la jubilación ordinaria. 

Profesionales que pueden jubilarse antes de la edad ordinaria

Los trabajos sujetos a la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional tienen reconocidos unos coeficientes reductores a la edad de jubilación, que es lo que les permite terminar su relación laboral antes que la estipulada para la ordinaria. Estos están publicados por la Seguridad Social, tratándose en total de 8 profesiones. 

Trabajadores del Estatuto Minero  

Sus coeficientes reductores van desde el 0,05 al 0,50 dependiendo del trabajo desempeñado que se aplican a los años en los que se ha efectuado la actividad laboral. Algunas profesiones que se enmarcan dentro de este grupo son los trabajadores de interior que realizan labores directas de arranque del mineral o trabajadores de exteriores. 

Personal de vuelo de trabajos aéreos 

Se les aplica una reducción del 0,40 en el caso del piloto y segundo piloto, y del 0,30 para los trabajos de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

Los coeficientes reductores de la edad van desde el 0,10 al 0,15 en función del puesto que se desempeñe dentro de la empresa. Son más bajos que los del resto de esta lista porque el grado de peligrosidad es menor. Algunas profesiones que se incluyen son jefes de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor, ayudantes de maquinistas, visitadores o ayudantes de maquinaria, entre otros que se pueden consultar en el artículo 3 del Real Decreto 2621/1986.

Artistas 

Dentro de este grupo entran cantantes, bailarines y trapecistas que pueden pedir la jubilación anticipada a partir de los 60 años, siempre que hayan cotizado un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la solicitud. El resto de artistas pueden jubilarse a partir de los 60 años pero con una reducción del 8% por cada año que le falte para alcanzar la edad ordinaria. 

Profesionales taurinos 

La reducción se aplica dependiendo de la profesión. Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a los 55 años si han participado en 140 actos, mientras que los banderilleros, picadores y toreros cómicos tienen que haber participado en 200 espectáculos para jubilarse a la misma edad. Por su parte, los puntilleros podrán jubilarse a los 60 años si han participado en 250 festejos, quedando los mozos de estoque y rejones y ayudantes que pueden jubilarse a partir de los 60 años si tienen 250 festejos celebrados. A estos últimos se le aplicará también una reducción del 8% en la pensión. 

Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos 

Los bomberos que presten servicio a estos organismos pueden jubilarse a los 60 años, aunque se reduce a los 59 años si cuentan con 35 o más años cotizados. En esta cotización no entra el cómputo proporcional correspondiente por pagas extraordinarias derivadas del ejercicio del bombero. El coeficiente aplicado sería del 0,20.  

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

A los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza también se les aplica un coeficiente reductor del 0,20. La edad de jubilación se establece a partir de los 60 años, a no ser que tengan 35 años o más cotizados que puede bajar hasta los 59 años.

Policías Locales 

El coeficiente reductor vuelve a ser del 0,20, aunque solo podrán acceder a la pensión de jubilación anticipada un máximo de 5 años antes, o bien 6 años adelantados si suman 36 años cotizados en 2022. Para 2023, 2024, 2025 y 2026 pasará a ser de 36 años y seis meses.

Excepción: Minería del Carbón y Trabajadores del Mar

La limitación de no acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años no se aplica para los regímenes de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar que durante el 1 de febrero de 2008 tuvieran reconocidos coeficientes reductores. En estos casos, además, la reducción es entre el 0,10 y 0,40 en función de la función desempeñada, pudiendo adelantarse un máximo de 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación. 

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