El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha dado la razón a un trabajador que quería traer a España desde Marruecos a su madre viuda de 70 años. Aunque en un primer momento Extranjería rechazó la solicitud porque consideró que no cumplía los requisitos económicos y tampoco había acreditado suficientemente los motivos de ese viaje, finalmente un juez estimó el recurso.
La madre del hombre, que presentó la demanda en Jaén, no contaba con ingresos de ningún tipo por lo que su hijo quiso tenerla a su lado y pidió la reagrupación familiar. La documentación presentada y que estudió la primera administración, señalaba que el trabajador estaba cobrando una media de 1.148,41 euros al mes durante los seis meses previos a presentar la solicitud.
Por eso, al tratarse de una unidad familiar de tres miembros, la administración contestó diciendo que era necesario tener unos ingresos mínimos de 1.200 euros al mes. El tribunal consideró que las circunstancias personales y económicas dejaban abierta la puerta a que se pudiera flexibilizar esta exigencia porque la mujer era viuda, tenía 70 años, carecía de medios y dependía del dinero que le mandaba su hijo.
Denegaron la reagrupación familiar
La Subdelegación del Gobierno de Jaén denegó la autorización en febrero de 2023 señalando que el solicitante no tenía el nivel mínimo de ingresos y que tampoco estaba suficientemente demostrado que se hiciese cargo de su madre. Además, manifestó que el hecho de que ella estuviera viuda y que quisiera vivir junto a su hijo no era bastante para justificar la residencia en España.
Apuntó a que no estaba comprobado que ella no tuviera otros familiares en Marruecos o que padeciera alguna enfermedad que no pudieran tratarle allí.
El hijo no estaba conforme con los argumentos y tampoco con el modo de proceder de Extranjería y recurrió la decisión. La Justicia, por medio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jaén le dio la razón señalando que la denegación no se ajustaba a derecho y ordenó a la administración que concediera la autorización solicitada.
La mujer recibió 3.100 euros de su hijo durante un año
Uno de los elementos con los que el hijo consiguió que la administración cambiase la decisión fue que demostró que había estado enviando dinero a su madre entre los meses de diciembre de 2021 y diciembre de 2022, y sumando todo lo que había recibido, fueron 3.100 euros con los que cubrir las necesidades básicas.
Para el juzgado, esta cuantía se aproximaba al Producto Interior Bruto (PIB) per cápita del país alauí para 2021 que estaba en 3.324 euros como apunta la STSJ AND 8589/2026. El tribunal consideró que estos pagos demostraron que la mujer estaba en una situación de dependencia económica y que no era una simple promesa por parte del hijo de mantenerla en el futuro.
El TSJ de Andalucía, con sede en Plaza Nueva (Granada) compartió esa explicación considerando probado que la mujer estaba a cargo de su hijo porque carecía de medios de vida propios y necesitaba el respaldo que este le enviaba desde España.
Consigue la residencia
La administración recurrió la sentencia señalando que la reducción de los ingresos mínimos se aplica cuando la persona a reagrupar es menor de edad y que en el caso de otros familiares como los ascendentes, deben concurrir razones humanitarias individualizadas y un informe favorable en la Dirección General de Inmigración.
La Justicia rechazó esta interpretación para este caso en concreto, apuntando que la madre contaba con 70 años, era viuda, no tenía medios económicos y el dinero que ingresaba era el que le mandaba su hijo por lo que, cuando se hubo comprobado esto, se demostró que existía la necesidad de que se autorizara su residencia en España.
El trabajador cobraba un sueldo, no ayudas sociales
La resolución reproduce un punto del Reglamento de Extranjería en el que se hace referencia al Ingreso Mínimo Vital (IMV) pero el protagonista de la información no estaba cobrando esta ayuda sino que tenía trabajo por cuenta ajena acreditado por las nóminas.
La renta garantizada del IMV es una referencia que se emplea por parte de la administración para poder calcular los recursos mínimos exigibles en determinados casos de reagrupación familiar, concretamente a unidades familiares en las que alguna de las personas reagrupadas es menor de edad.
Pero en este caso no fue así y la decisión se tomó en base a situación particular de la mujer de 70 años, que no tenía medios suficientes y dependía del dinero que le mandaba su hijo.

