La DGT informa: adelantamientos prohibidos con multas de 200 euros

La Dirección General de Tráfico señala a la visibilidad como el elemento preferente a tener en cuenta a la hora de realizar esta maniobra.

La DGT informa: adelantamientos prohibidos con multas de 200 euros
¿En qué casos está prohibido adelantar?
Javier Martín

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial penaliza con dureza cualquier atentado sobre la seguridad vial. Su última reforma, que entró en vigor en su totalidad el pasado 21 de marzo, endurece las multas y sanciones consecuentes de cometer infracciones o ilegalidades al volante. Por tanto, todos los conductores deben ser conscientes y estar al tanto de los cambios implantados en la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).
 
Alcanzar la cifra de cero víctimas en el año 2050, o acercarse lo máximo posible, en su defecto, es el principal objetivo de su campaña: ‘Nuevos tiempos. Nuevas normas’. Para ello, da una vuelta de tuerca a la prohibición y la sanción, en lugar de la infraestructura o la educación vial. Una vía con la que se prevé recaudar este 2022 un 3 % más en multas que en 2021, llegando hasta los 366 millones de euros.
 
La imposibilidad de sobrepasar más allá de los 20 km/h la velocidad máxima estipulada al adelantar en carreteras convencionales resultó uno de los temas más polémicos. La multa por ello es de 100 euros, sin pérdida de puntos. Pero no es la única prohibición que existe en materia de adelantamientos. A través de su cuenta oficial de Twitter y mediante una infografía, la DGT ha querido recordar cuándo no está permitido adelantar, aunque no haya una señal que explícitamente así lo indique.

La DGT informa de en qué casos está prohibido adelantar

“En todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario”, indica el Artículo 87 del Reglamento de Circulación. De esta manera se evidencia que la falta de visibilidad, que incrementa la peligrosidad, es la primera indicación que hay que tener en cuenta.

Dónde está prohibido adelantar

“El adelantamiento está prohibido en lugares donde, la falta de visibilidad, hace que esta maniobra sea especialmente peligrosa: en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, detrás de un vehículo voluminoso que esté adelantando, en los pasos a nivel y de peatones, en algunas intersecciones y túneles”, añade, mostrándose en la misma línea, el organismo dirigido por Pere Navarro.

  • Curvas sin visibilidad y cambios de rasante: la imposibilidad de contemplar y evaluar con certeza la proximidad de la vía por el trazado no permite ver al conductor lo que tiene en frente. Por tanto, no sería seguro acometer un adelantamiento.
  • Ir detrás de un camión o vehículo pesado: al igual que en el caso anterior. Solo que en este, particularmente, la grandes dimensiones del camión restan visibilidad a la maniobra.
  • Túneles: al estar oscuros y tener solo dos carriles, se invadiría el contrario al adelantar.
  • Pasos a nivel y de peatones: se le reduce el campo de visibilidad lateral al vehículo que está siendo adelantado.
  • Intersecciones: el vehículo que adelanta no puede observar a los que se acercan por su derecha.

¿Cuál es la sanción por adelantar?

Calificado en la normativa como infracción grave, la sanción correspondiente por realizar un adelantamiento con poca visibilidad se eleva a los 200 euros.

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