Estas son las 11 cosas que no deberían cobrarte los bares y restaurantes según la OCU

El consumidor está muy acostumbrado a pagar algunos suplementos o extras en los negocios de restauración que realmente no debería abonar según la OCU

Estas son las 11 cosas que no deberían cobrarte los bares y restaurantes según la OCU
Recibo con el precio de la consumición en un bar
Ana Martos

La llegada del verano aumenta las salidas a la calle, los gastos extras y un placer esencial para los españoles, las visitas a bares y restaurantes. Sin embargo, estas visitas se pueden volver una experiencia no muy agradable debido a las exigencias que imponen algunos establecimientos. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios, más conocida como la OCU ha compartido un aviso para todos los ciudadanos con el fin de evitar estos impresvistos.

La organización sin ánimo de lucro que defiende a los consumidores apuesta por una serie de medidas a tener en cuenta que pueden ser de gran ayuda para todos aquellos que quieran disfrutar de sus vacaciones sin sustos en la cartera. Algunas de ellas puede resultar simples pero más de una puede sorprender y conseguir un verdadero ahorro en el bolsillo del consumidor.

Las 11 cosas que cobran los bares y restaurantes y no deben

Ir a tomar unas tapas es uno de los métodos de entretenimiento que más interesa a los españoles. Independientemente del punto geográfico de España, salir a tomar algo es una actividad lúdica imprescindible para realizar sobre todo durante las vacaciones.

Aunque la experiencia gastronómica en España tenga un amplio abanico de posibilidades para el consumidor, a veces los profesionales del sector aumentan el barato precio de la consumición con algunos suplementos que no siempre están dentro de la legalidad.

El listado de precios debe ser visible

Es cierto que el listado de precios no es algo que como tal cobren estos negocios, pero en muchas ocasiones no está visible en el establecimiento o no se muestra del todo completo. Hay que dejar claro que en España los precios son completamente libres, es decir, el mismo producto puede costarnos tres euros en un establecimiento y nueve en otro y en ambos casos sería legal. 

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el listado de precios debe estar completo, lo que significa que toda la información debe aparecer en él, sin necesidad de otros documentos o explicaciones. Además, tiene que estar en una zona visible para el usuario, y los precios deben aparecer finales y completos, incluyendo impuestos.

El agua del grifo

Hasta abril de 2022 era común que bares y restaurantes cobrasen por el agua de grifo o que se negasen a servirla dando como única solución agua embotellada que el cliente debía abonar más tarde. Desde la puesta en marcha de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular bares y restaurantes deberán ofrecer agua del grifo gratis a sus clientes.

El IVA

Como ya se ha aclarado, los precios deben aparecer con impuestos, lo que incluye el impuesto del valor añadido (IVA). La OCU recuerda que en España está completamente prohibido el aviso de “IVA no incluido”.

Cobrar de más por una reserva

Es algo habitual llamar para reservar en un restaurante y que se pida una consumición mínima o la consumición de raciones y/o productos de mayor valor económico, algo que es totalmente lícito. Lo que no es permisible para el consumidor es que al realizar esta reserva, se solicite un cargo extra por este servicio.

Los cubiertos

Al acudir a establecimientos muy regentados, populares o de “alto standing” se puede suponer que este debe ser un gasto extra pero no es así. El cubierto está incluido en el precio.

El suplemento por Covid-19

Esta práctica comenzó en la época veraniega de 2020 y aún hoy permanece en algunos comercios. Según estos, imponen al consumidor una tasa por los diferentes gastos de material, limpieza y recursos que les supone la prevención del virus en el establecimiento. No se trata de una práctica recomendable, pero en el caso de realizarse, se debe avisar previa y explicitamente al consumidor.

La mesa o la terraza y su suplemento

El hecho más recurrente. Sentarse en la terraza de un establecimiento es un recurso muy habitual con la llegada del buen tiempo y aún más desde la pandemia del Covid-19. Sol, aire fresco o la ventilación son algunos de los motivos de esta elección. Pero opción tan gratificante puede suponer un gasto extra. El suplemento por mesa o terraza está permitido, pero debe aparecer perfectamente señalado y especificado, de tal manera que el consumidor lo sepa antes de escoger donde sentarse.

Poner un aperitivo y cobrarlo

La espera en un bar antes de sentarse a la mesa puede prolongarse más de lo esperado, sobretodo en epocas como el verano. Por ello, es habitual que los empleados ofrezcan un aperitivo o entrante hasta que se pueda realizar la comanda. El consumidor debe informarse de si se trata de un elemento “de cortesía” o es algo que se deberá abonar más tarde, ya que si no se ha pedido no se debería cobrar.

El hielo el pan o la leche del café

Cuando se solicita un hielo para acompañar la bebida más fría, pan para la mesa o que el café no sea solo en la mayoría de los establecimientos se cobra a parte. Es algo completamente legal siempre que esté perfectamente reflejado en la lista de precios.

Recomendaciones para no pagar de más en bares y restaurantes

Para no recibir sustos cuando llegue la cuenta, la OCU recomienda consultar el listado de precios completo del establecimiento, ver si incluye todos los servicios que necesitamos y en caso contrario, comunicarle nuestras dudas al trabajador correspondiente. Siguiendo este sencillo paso, será mucho más sencillo y satisfactorio disfrutar de los bares y restaurantes de España.

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