El SEPE te quitará paro si estás en ERTE en estos casos

El SEPE te quitará paro si estás en ERTE en estos casos
Berta F. Quintanilla

Los trabajadores en ERTE permanecieron atentos a la publicación del RD 30/2020 en el BOE. En este sentido, la documentación señalaba que la prórroga ERTE hasta el 31 de enero no contemplaba el consumo de paro. Pero las cosas han cambiado y desde el 1 de octubre podemos decir que el ERTE sí consume paro en determinados casos.

Precisamente en este RD 30/2020 aparece contemplado que los ERTE sí consumen paro a partir del día 1 de octubre, ya que la fecha límite establecida para el no consumo de la prestación por desempleo SEPE era el 30 de septiembre.

Por esto, si en tu nómina aparecía el cobro del desempleo ERTE hasta el 30 de septiembre, no consumes tiempo de paro. Pero a partir del día 1 de octubre, este contador a cero de los Expedientes Regulación Temporal de Empleo termina, y comienza el consumo de paro por día de alta como trabajador en ERTE.

ERTE no consume paro en estos casos

Una de ellas es la que dice que, cuando un trabajador vaya al SEPE a cobrar la prestación por desempleo a partir del día 1 de octubre de 2026, no estará afectado por las restricciones y el consumo de tiempo de paro que haya tenido a consecuencia de los ERTE.

Una de las fechas clave que da el Real Decreto 8/2020 es el 1 de enero de 2022. Si un trabajador queda en paro y tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo SEPE, podrá pedirla y no tendrá las restricciones aplicadas por cobrar ERTE anteriormente en el caso de que despido y solicitud pasen antes de esa fecha.

Pero, en cambio, si ocurre después del 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de octubre de 2026, sí son efectivos los descuentos y consumo de paro para trabajadores en ERTE.

Cuando esperábamos a que se aprobase la prórroga de estos expedientes, la idea de que los ERTE consumen paro quedaba ya anulada.

ERTE y contrato de trabajo a tiempo parcial

Para aclarar si la prestación por desempleo ERTE consume paro, el INEM tuvo que sacar un documento en el que dice que, si el trabajador necesita estar dado de alta como demandante de empleo y comenzar a cobrar paro a consecuencia de que termine un contrato temporal, de que la empresa le despida y sea improcedente, tampoco va a contar el ERTE como tiempo de paro.

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