La Seguridad Social explica cómo calcular la pensión por incapacidad permanente

Para calcular las cuantías por la pensión por incapacidad permanente hay que determinar la base reguladora y los porcentajes aplicables dependientes del grado de incapacidad reconocido.

Cómo calcular las cuantías de la pensión por incapacidad permanente
Las cuantías de la pensión por incapacidad permanente son distintas según el tipo
Esperanza Murcia

A la hora de solicitar una pensión por incapacidad permanente hay una pregunta que se hacen todos los demandantes: cuánto se va a cobrar. Si bien se encuentran publicadas las cuantías mínimas para 2022, puede resultar complejo calcular cuánto se debe de recibir en cada caso por esta prestación contributiva otorgada por la Seguridad Social

Comenzando por lo básico, hay dos factores fundamentales para estimar lo que una persona recibirá por esta pensión: la base reguladora, que variará dependiendo de la causa que ha provocado la incapacidad permanente y el salario del solicitante, y el grado de incapacidad concedido. En este sentido, se recuerda que existen 4 tipos distintos: parcial, total, absoluta o de gran invalidez, cambiando las cuantías para cada una. 

Cuánto mayor sea el grado de incapacidad, se contará con un porcentaje más alto en la base reguladora. Asimismo, si la causa de la incapacidad permanente proviene de una enfermedad común habrá que contar con un periodo de cotización mínimo:

  • Si se tiene menos de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que se cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. 
  • Si se tiene 31 años o más: la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que se cumplió los 20 años y  la del hecho causante de la pensión, teniendo que cumplir con un mínimo de 5 años. Así, al menos la quinta parte del período de cotización exigible tendrá que estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.  

En cambio, si la misma deriva de un accidente, sea o no laboral, o bien de una enfermedad profesional no se exigirá esta condición. A continuación se explica al detalle cómo calcular las cuantías a recibir con la pensión por incapacidad permanente dependiendo de la causa que la haya provocado, establecidas en función de la base reguladora y el porcentaje del grado de incapacidad. 

Cómo calcular la pensión por incapacidad permanente 

Al ser la pensión por incapacidad permanente una prestación contributiva, la base reguladora se establece según las bases de cotización que posea el beneficiario, dependiente del salario percibido. Para establecer el cálculo, como se ha explicado, hay que fijarse en la causa que ha originado la incapacidad permanente: 

  • Derivada de una enfermedad común. 
  • Provocada por un accidente no laboral. 
  • Derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 

Una vez establecidas las bases reguladoras, hay que aplicarle los porcentajes correspondientes al grado de incapacidad reconocida.

Incapacidad permanente derivada de una enfermedad común 

La base reguladora se establece de dos formas distintas, dependiendo de si el beneficiario tiene 52 años o más. Para los mayores de 52 años se suman las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años) justo anteriores al hecho causante y se dividen por 122. Tras ello, se actualizan las bases de cotización según el Índice de Precios de Consumo (IPC) exceptuando las últimas 24 bases, integrándose las lagunas de acuerdo con la normativa vigente. Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje según los años cotizados, siendo el mínimo un 50%.

Por su parte, si el solicitante es menor de 52 años se exige un período de cotización inferior a los 8 años. El cálculo de la base reguladora es el mismo que el explicado anteriormente, pero con unas reglas especiales: se divide la suma de las bases de cotización (de todos los meses del mínimo cotizado que se necesita tener sin contar las fracciones de mes) entre el número de meses correspondientes a dichas bases, multiplicando el coeficiente por 1,1666. Otra diferencia es que no se actualizaría con el IPC las últimas 24 bases. 

Incapacidad permanente derivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional como origen

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior. Primero se suma el sueldo base diario así como la antigüedad y se multiplica por 365. A esto se le suma el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios… las retribuciones complementarias, y las horas extraordinarias percibidas en el año anterior. El resultado se divide por el número de días trabajados en dicho periodo y el resultante se multiplica por 273. La cuantía que queda hay que dividirla por 12. Hay que señalar que la base reguladora nunca podrá ser superior a la base de cotización máxima. 

Incapacidad permanente derivada por un accidente no laboral 

Para calcular la base reguladora, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos que se eligen voluntariamente (dependiendo de cuáles sean más beneficiosos) dentro de la franja de los 7 años anteriores a la solicitud de incapacidad. Después, se divide el resultado entre 28. Esta fórmula no es aplicable para la pensión por incapacidad permanente absoluta o la de gran invalidez cuando se acceda desde situaciones de no alta. En estos casos específicos se seguirá el método explicado para la causa por enfermedad común. 

Cuando ya se han establecido las bases reguladoras, hay que aplicarles como se citó con anterioridad los porcentajes dependientes del grado de incapacidad reconocida. Estos serían los siguientes: 

  • Incapacidad permanente total: el porcentaje es del 55%, al que se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada, quedando en un 75%. 
  • Incapacidad permanente absoluta: el porcentaje se establece conforme a los años cotizados, siendo el mínimo un 50%. Si se cumples con los requisitos de cotización será la cuantía de la pensión será el 100% de la base reguladora. En caso de los accidentes laborales, además del 100% de la base se podría tener derecho a un complemento de entre el 30 y 50% conocido como “recargo de prestaciones”. 
  • Incapacidad permanente por gran invalidez: la cuantía es igual a la de la absoluta, el 100% de la base que se incrementa con un complemento adicional. Este complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento de reconocerse la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador. 

No se recoge la incapacidad permanente parcial ya que no otorga derecho a cobrar una pensión, sino una indemnización repartida en 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador. 

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