Qué es una cuenta social básica en el banco y cómo abrirla 

Debido a la actual situación económica en nuestro país este tipo de cuentas bancarias son cada vez más solicitadas

Qué es una cuenta social básica en el banco y cómo abrirla 
Paola Vargas López

Solicitar una cuenta social básica en nuestra entidad bancaria es cada vez más común en España y es que inmersos en una situación complicada con respecto al número de desempleados, son muchos los que no pueden asumir las altas comisiones de mantenimiento de una cuenta, pero sin embargo es obligatorio tenerla para recibir unos ingresos básicos.

Cobrar un subsidio por desempleo, una ayuda mínima vital o percibir cualquier tipo de ayuda de la Administración, requiere el tener un número de cuenta abierta en una sucursal para recibir estos ingresos.

Una cuenta social básica en un banco es una cuenta corriente que solo puede ser contratada por clientes particulares y que tan solo permite realizar operaciones muy sencillas como son:

  • Realizar pagos con tarjeta incluidos los pagos online
  • Retirar dinero en oficinas y cajeros automáticos
  • Domiciliar pagos o recibos
  • Hacer transferencias bancarias

Estas cuentas bancarias no ofrecen ningún tipo de remuneración, al igual que tampoco exigen al titular el pago de comisiones de apertura o mantenimiento.

cuenta basica santander

¿Quién puede abrir una cuenta de pago básica?

Estas son las personas que pueden ser titular de una cuenta de pago básica y los requisitos obligatorios que deberán de acreditar a la oficina para poder beneficiarse de este tipo de servicio:

  • Residentes de la Unión Europea, incluidos aquellos que no tengan un domicilio fijo.
  • Personas no tengan permiso de residencia en España, pero que por algún motivo jurídico o de hecho no puedan ser expulsadas.
  • Personas solicitantes de asilo.

Los requisitos fundamentales que se deben de cumplir con los siguientes:

  • Tener abierta otra cuenta bancaria en España.
  • Aportar toda la documentación solicitada por el banco con el objetivo de poder cumplir con la normativa de prevención de blanqueo y de la financiación del terrorismo.
  • Encontrarse en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera.

¿Qué se entiende por estar en situación vulnerable o riesgo de exclusión?

El BOE publica los motivos por los que se entiende que una persona se encuentre en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión y son los siguientes:

* Que los ingresos económicos brutos computados anualmente y por la unidad familiar no superen los siguientes umbrales de a cuerdo al IPREM (564,90 euros al mes en 2021):

  • En hogares de una sola persona, dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): es decir, 12.908,06 euros al año.
  • En hogares de entre dos y cuatro personas, dos veces y media el IPREM: es decir, 16.135,08 euros al año.
  • En hogares de cuatro o más personas, con familia numerosa o que tengan a su cargo una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tres veces el IPREM: es decir, 19.362,09 euros al año.

* Y, por otra parte, que ninguno de los miembros que conforman el hogar, sea titular de otra vivienda (que no sea la habitual) o de alguna sociedad mercantil.

Documentación necesaria para abrir una cuenta social en el banco

El futuro titular de la cuenta bancaria deberá de presentar la siguiente documentación para acreditar su situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión:

  • Libro de Familia o documento acreditativo para demostrar el número de miembros que componen su unidad familiar.
  • Acreditar los ingresos de todos los miembros de dicha unidad familiar, para ello cada uno de los miembros deberá aportar alguno de estos documentos: 
  • Las tres últimas nóminas recibidas
  • Un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo en el que se especifique claramente la cantidad mensual que se percibe.
  • Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente al último ejercicio tributario.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • Para los trabajadores por cuenta propia será necesario un certificado expedido por el órgano gestor .

Actualmente cualquier entidad bancaria oferta la posibilidad de abrir este tipo de cuentas, aunque es posible que cada una de ellas las llame de una forma diferente.

Así pues las más solicitadas son: cuenta social LaCaixa, cuenta básica Santander, cuenta de pago básico BBVA, cuenta de pago básico Bankia o cuenta de pago básica de Cajamar Caja Rural.

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