Ingreso Mínimo Vital en 2023: las nuevas obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios si no quieren perder la ayuda

La Seguridad Social avisa que los beneficiarios pueden perder el derecho a cobrar Ingreso Mínimo Vital si no tienen en cuenta estos dos aspectos. Hay que tener cuidado con las rentas.

Ingreso Mínimo Vital en 2023: las nuevas obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios si no quieren perder la ayuda
Novedades en el Ingreso Mínimo Vital para 2023
Isabel Gómez

Aquellas personas que necesiten cubrir un mínimo de rentas y cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV) debe tener presentes dos aspectos fundamentales mientras sean beneficiarios de esta prestación no contributiva de la Seguridad Social en 2023. Este organismo público avisa que no tener los en cuenta puede provocar que se deje de percibir la ayuda o que se reciba menos dinero.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el IMV ya ha llegado a más de medio millón de personas al cerrar noviembre, en total a 535.000 personas en lo que va de año. Además, hace unas semanas se puso en marcha la iniciativa del autobús del Ingreso Mínimo Vital, el cual recorre la geografía española en busca de personas o familias que necesitan garantizarse un mínimo de ingresos para no caer en exclusión social.

Todos los perceptores actuales más los futuros en el próximo año están obligados a tener estas dos consideraciones. Esta ayuda conlleva una serie de requisitos que se tienen que cumplir como presentar una declaración anual de la renta o tener una edad entre 23 y 65 años para recibirla. Pero, ¿qué motivos serán fundamentales desde enero?

Los 2 aspectos a tener en cuenta del Ingreso Mínimo Vital en 2023

Hay dos motivos por los que los beneficiarios del IMV deben estar alerta si quieren seguir cobrando la prestación, ya que en el mes de diciembre, la Seguridad Social revisa de oficio que se continúen cumpliendo todos los requisitos. De no ser así, podrá llegar el caso de la suspensión o, incluso, de la extinción. Estos aspectos son los siguientes:

  • La obligación de presentar la declaración de la Renta.
  • La revisión y actualización de las cuantías y del límite de rentas.

Demostrar que se cumple con el límite de rentas

Todos los perceptores de esta ayuda no contributiva están obligados a presentar la última declaración de la renta. Esta es la manera en la que la Seguridad Social conoce cuáles han sido los ingresos del titular de la prestación, ya sea porque vive solo o forma parte de una unidad familiar.

La obligatoriedad es para que no se supere un límite de ingresos que marca el Gobierno cada año. Desde Hacienda recuerdan que los perceptores de este tipo de ayudas no están obligados a tributarla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No importa cuánto se reciba en cada mensualidad, no afecta en el resultado de la declaración.

Todos aquellos que no presenten esa declaración de impuestos sobre la renta perderán el IMV si no lo hacen antes del 30 de junio de 2023. Cabe mencionar que la suspensión será automática y, al mes siguiente ya no lo verán ingresado. También hay que tener cuidado con no sobrepasar el límite de ingresos porque también es motivo de suspensión, a no ser que se haya un error y se demuestre.

Revisión de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital

Al final de cada año, la Seguridad Social será la encargada de que sus beneficiarios cumplan con los requisitos. Además, se revisan las rentas y se actualizan al mismo nivel que el nivel de ingresos que presentan sus beneficiarios.

En esta ocasión, las cuantías subirán a partir de enero de la misma forma que lo hacen las pensiones, un 8,5%. Algo que ya confirmó la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, y que se ha vuelto a acreditar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2023.

Una vez que la Agencia Tributaria emite esas declaraciones del IRPF a la Seguridad Social con el nivel de ingresos, pueden darse tres situaciones diferentes:

  • Que se rebase ese umbral de ingresos y se pierda la prestación.
  • Que la situación de la persona haya cambiado y se incremente o disminuya el importe a recibir.
  • Que se sigue manteniendo el mismo dinero al no haber cambios ni de rentas ni a nivel familiar.

Otras novedades del Ingreso Mínimo Vital a partir de enero

Hace ya unos meses, el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, anunció mejoras en la cuantía del IMV, para todos aquellos que mejoraran su situación laboral. Se trata de nuevos incentivos al empleo que entrarán en vigor a partir de enero. Los trabajadores desempleados que hayan encontrado un nuevo empleo y los autónomos que aumenten sus ingresos, no pierden esta renta garantizada.

Otros incentivos están destinados a quienes mejoren sus condiciones laborales y se les suba el salario o el horario de trabajo. Aquí el único requisito a tener en consideración es que nunca se podrán incrementar los ingresos en 17.000 euros anuales.

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