Esta es la edad a la que te puedes jubilar según los años cotizados

Desde la Seguridad Social aclaran a qué edad se produce la edad de jubilación, según los años cotizados. Se podrá abandonar el mercado laboral a partir de los 61 años.

Esta es la edad a la que te puedes jubilar según los años cotizados
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Isabel Gómez

Llegar a la edad de jubilación y saber cuándo van a poder hacer el retiro de sus actividades laborales son algunas una de las mayores inquietudes de los trabajadores que cotizan en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y es que para cobrar la pensión de jubilación serán obligatorias una serie de condiciones que marcan el derecho o no del cobro de la pensión contributiva.

Entre todas esas condiciones, la edad del futuro pensionista es fundamental. Hay que romper esa idea que todavía arrastra en la sociedad con la que se piensa que el abandono del mercado laboral se hace siempre a los 65 años. Esta es la edad ordinaria, pero está llena de matices. Será necesario tener en cuenta los años cotizados a lo largo de la vida laboral. 

Además, no serán los mismos requisitos los que se imponen a los trabajadores de las Clases pasivas del Estado que los que se acogen al régimen general de la Seguridad Social. Sabiendo que existen varios tipos de jubilación, como la anticipada, la parcial, la flexible, ¿a qué edad se puede jubilar un trabajador?

¿A qué edad se pueden jubilar los trabajadores según sus años cotizados?

Como se ha mencionado, la edad de jubilación, según los años en los que se haya hecho aportación de cotización al sistema contributivo español, es algo fundamental. El motivo radica en que así es la forma que tiene la administración pública para diferenciar entre la edad ordinaria y la edad legal de jubilación.

La norma general establece que para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación, se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años antes de pedir la ayuda contributiva. Es cierto que con esto la cuantía se verá reducida y solo se podrá cobrar el 50% de la base reguladora.
 
A los 65 años, una persona que haya hecho una aportación contributiva durante un mínimo de 37 años y seis meses, verá cómo se le genera automáticamente el derecho de cobrar la pensión. Pero puede ocurrir que no haya llegado a ese periodo mínimo y tenga que esperar a la edad legal, a los 64 años y dos meses.

¿Por qué está establecida la edad legal en ese momento? Para explicarlo habrá que remontarse a la reforma de las pensiones del año 2011, donde se estableció que desde 2013 y hasta 2027, la edad legal de jubilación se situará en los 67 años.

Específicamente, se trata de un calendario progresivo donde en cada ejercicio económico se va incrementando en dos meses la edad que se estima legal para abandonar la actividad laboral, además de los meses que se necesitan cotizar para cobrar el 100% de la base reguladora, y, por tanto, la cuantía máxima que corresponda.

Periodo mínimo de cotización hasta 2027

Lo que se pretende con todo esto es que el proceso finalice en el 2027, con unos jubilados que se retiren a los 67 años cuando no hayan cumplido con una cotización de 38 años y seis meses. No hay que desesperarse porque aquellos que sí lo cumplan cuando lleguen a los 65 años sí que podrán cobrar la pensión.

¿A qué edad se podrán retirar los trabajadores que se acojan a una jubilación anticipada?

La Seguridad Social permite que los mayores de cierta edad puedan acogerse a una jubilación anticipada antes de llegar a la edad ordinaria. Esta se podrá adelantar en varios años, un máximo de cuatro, a pesar de que el anticipo depende de si el retiro es voluntario o forzoso. Por tanto, el derecho se genera de la siguiente forma:

  • Cuando se trata de una jubilación anticipada voluntaria, la edad mínima será a los 63 años cuando se cumplen con un mínimo de 37 años y seis meses. De no ser así, se deberá esperar a los 64 años y dos meses.
  • Cuando se trata de una jubilación anticipada, forzosa o involuntaria, el retiro será a los 61 años si se cumplen el tiempo mínimo cotizado anterior. De no ser así, se deberá esperar a los 62 años y dos meses. 

Los trabajadores con profesiones que tengan jubilaciones especiales en razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad deben acudir a su normativa individual (en este enlace de la Seguridad Social), pero en algunos casos se permiten jubilaciones a partir de los 52 años.

¿Qué ocurre con los pensionistas de las Clases Pasivas?

Según la normativa legal de la Seguridad Social, esto se podrá producir a los 60 años, con algunas excepciones, si se han cumplido con los 30 años de servicio efectivo al Estado.

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