Cómo solicitar las ayudas de Muface: gafas, audífonos y dentista

Desde Muface proporcionan a sus beneficiarios prestaciones complementarias oculares, dentarias y de adquisición de dispositivos, como son los audífonos.

Cómo solicitar las ayudas de Muface: gafas, audífonos y dentista
Prestaciones complementarias de Muface
Esperanza Murcia

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado dispone de prestaciones complementarias a los servicios generales. Este tipo de ayudas de Muface permite sufragar parte de los gastos derivados que tienen algunos tratamientos de salud. En concreto, se pueden encontrar ayudas dentarias (que cubren tratamientos odontológicos), oculares (para pagar gafas, lentillas o tratamientos) o para adquirir audífonos, laringófonos y colchones antiescaras

Para solicitarlas se puede acudir a la Sede Electrónica de Muface, donde se deben presentar las solicitudes de prestaciones dentarias y oculares. Hay que pulsar sobre el apartado "Solicitud de Prestaciones Dentarias" o "Solicitud de Prestaciones Oculares" y registrarse con certificado digital, DNI electrónico, o Sistema Cl@ve. En el caso de las prestaciones para audífonos, se debe presentar en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas o a través del Registro Electrónico Común (REC).

Ayudas oculares de Muface 

Se trata de “ayudas económicas baremadas” para hacer frente a los gastos de determinadas lentes y ayudas ópticas. Son las siguientes: 

  • Gafas (de lejos o cerca).
  • Gafas bifocales, progresivas u ocupacional.
  • Sustitución de cristal (de lejos o cerca).
  • Sustitución de cristal bifocal, progresivo u ocupacional.
  • Lentillas para defectos de refracción.
  • Lentillas desechables (ayuda anual) para defectos de refracción.
  • Lente terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular.
  • Ayudas ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros).
  • Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular.

No obstante, están adscritas a una serie de condiciones. A grandes rasgos, las gafas, cristales y lentes deben de ser para la corrección de defectos de refracción; si se trata de gafas y sustitución de cristales, se concederá una gafa o sustitución de como máximo dos cristales por persona y año natural; en el caso de las lentillas, se proporcionará un máximo de dos personas y año natural y, si son desechables, se podrá abonar 30 euros bajo las mismas condiciones. 

Asimismo, la mutualidad pedirá factura de un profesional óptico-optometrista para garantizar que se ha realizado efectivamente el tratamiento. Dicho esto, aquí se encuentra el listado con las respectivas cuantías

  • Gafas (de lejos o cerca): 20 euros. 
  • Gafas bifocal, progresiva u ocupacional: 30 euros. 
  • Sustitución cristal (lejos o cerca): 10 euros. 
  • Sustitución cristal bifocal, progresivo u ocupacional: 15 euros.
  • Lentillas para defectos de refracción: 20 euros.
  • Lentillas desechables (ayuda anual) para defectos de refracción: 30 euros.
  • Lente terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular: 40 euros.
  • Ayudas ópticas para Baja Visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios y lupas): 180 euros.
  • Filtro para baja visión: 35 euros.
  • Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular: 80 euros.

Prestaciones complementarias dentarias 

También existen ayudas baremadas para cubrir gastos de algunas prótesis y trabajos odontológicos:

  • Dentadura completa (superior e inferior).
  • Dentadura superior o inferior.
  • Pieza, funda o corona (cada una).
  • Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno).
  • Endodoncia. Incluye ayuda por empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada.
  • Implante osteointegrado: se podrá reconocer para un máximo de implantes por persona. 
  • Tratamiento de ortodoncia. Se concederá solo a los casos iniciados antes de cumplir los 18 años. De haber cumplido tal edad en la fecha de la factura, se tendrá que acreditar la fecha en la que se inició el tratamiento. 

Quedan excluidas las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como los tratamientos reparadores sobre la dentición temporal. Para pedir las anteriores, también se necesita presentar factura. Otra condición es que se dará un máximo de 12 ayudas por persona y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia. En cuanto a las cuantías, son las siguientes:

  • Dentadura completa (superior e inferior): 200 euros. 
  • Dentadura superior o inferior:  100 euros.
  • Pieza, funda o corona (cada una): 20 euros.
  • Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno): 10 euros.
  • Implante osteointegrado: 60 euros.
  • Tratamiento de ortodoncia: 250 euros.
  • Endodoncia: 20 euros.

Ayudas para audífonos

Siempre que se presente un informe médico con el diagnóstico, la prescripción y la factura, se pueden obtener ayudas para la adquisición de determinados dispositivos:

  • Audífono: 300 euros y periodo de renovación de 48 meses. 
  • Audífono sistema Bi-cross: 440 euros y periodo de renovación de 48 meses.    
  • Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 125 euros y periodo de renovación de 36 meses. 
  • Laringófono: 1.100 euros y requiere de un informe justificativo. 

La ayuda para audífono y Bi-Cross no serán compatibles entre sí. También son incompatibles con la prestación de audífono del Catálogo de Material Ortoprotésico (cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda). Asimismo, Muface explica que no se abonarán reparaciones en periodo de garantía. Si algún dispositivo necesita reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo del 50% de la ayuda establecida para su adquisición.

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