Prestaciones que pueden solicitar las madres trabajadoras

Las madres trabajadores cuentan con una serie de prestaciones que podrán solicitar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

prestaciones madres trabajadoras
Diego Fernández

Las madres trabajadoras pueden beneficiarse de una serie de prestaciones económicas y ayudas sociales, de muy diferentes características cada una, como la baja por maternidad o una deducción de la jornada laboral, entre otras. Es por ello que deben conocer cuáles son aquellos beneficios a los que tienen acceso en el momento en el que tienen un hijo y continúan en su puesto de trabajo.

Para ello es importante detallar que estas ayudas se pueden pedir en diferentes administraciones, y es que, dependiendo de la que se desee facilitar, será necesario acudir bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Agencia Tributaria. Siempre cumpliendo con unos requisitos mínimos para que dicha ayuda pueda ser aprobada. 

Se trata de un método con el que el Gobierno de España pretende fomentar la natalidad, debido a que la edad media en España es de 43,9 años. Una cifra que continúa creciendo, lo que hace reflejar que la población española envejece y que no hay nuevos nacimientos, pudiendo suponer un problema a futuro en el caso de las pensiones, por ejemplo.

Prestaciones para madres trabajadoras

No todos los beneficios y ayudas que pueden solicitar las madres trabajadoras van a ser económicas en forma del cobro de una prestación. Y es que, habrá algunas en las que sí se ofrezca cierta cantidad de dinero, pero habrá otras en la que el beneficio que se puede obtener es forma de reducción de jornada laboral o una rebaja en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas prestaciones son: 

Baja por maternidad

La primera de las ayudas a las que una madre trabajadora puede tener acceso es a la baja por maternidad. Esta se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social y tiene un tiempo actual de 16 semanas, casi cuatro meses. Aunque el Gobierno de España, a través de una iniciativa impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que dirige Ione Belarra, planea ampliarlo hasta los 6 meses de duración en el próximo año 2022.

Con el fin de beneficiarse de esta ayuda, la trabajadora podrá realizar el trámite con la Seguridad Social de manera online. Para ello, deberá seguir unos sencillos pasos, que son estos: 

  1. Descargar y completar el formulario de solicitud
  2. Ir a la sede electrónica de la Seguridad Social.
  3. Acceder al apartado ‘Ciudadanos’.
  4. Dentro de él, clicar en la opción ‘Familia’.
  5. Una vez ahí, se seleccionará ‘Nacimiento y cuidado de menor’. Al que se podrá entrar de tres maneras: Con certificado digital, Usuario y contraseña o Cl@ve. 

Si la solicitante ya se encuentra dentro, observará que aparece un formulario que deberá rellenar de forma completa con los datos personales que se solicitan por parte del INSS. Además, al final del mismo, debe clicar la opción ‘adjuntar archivos’ y añadir la documentación necesaria para que le sea concedida. A la hora de presentarla, existe unos documentos generales que se deben presentar en todos los casos, pero también unos documentos especiales, dependiendo del caso. Estos son:

  • Documentación general.
    • Formulario de la solicitud.
    • DNI, pasaporte o NIE.
    • Las trabajadoras por cuenta ajena deben presentar el certificado de empresa en el que esté la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Documentos especiales.
    • Nacimiento de un hijo.
      • Informe de maternidad ofrecido por el Servicio Público de Salud.
      • Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
    • Gestación por sustitución.
      • Certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil en favor de la persona que confía en la gestación de su hijo a otra persona distinta. 
    • Adopción o acogimiento.
      • Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
      • Certificado de adopción o acogimiento.
      • Certificado de inicio de los trámites de adopción siempre y cuando sea necesario acudir al país de origen del menor adoptivo. 

Prestación de 100 euros o deducción del IRPF

Esta ayuda es la única que tiene que ver con la Agencia Tributaria, las madres trabajadoras podrán ser beneficiarias de una reducción del Impuesto sobre el IRPF que alcanzará los 1.200 euros al año. Esta ayuda se puede ver concedida de dos maneras diferentes, por un lado, la madre trabajadora podrá solicitar el cobro de 100 euros mensuales, para ello deberá utilizarse el modelo 140 de la solicitud. Por otro lado, también se podrá aplicar la rebaja del IRPF en la declaración que se debe hacer cada año.

En el caso de que la solicitante desee cobrar los 100 euros mensuales extras por parte de la Agencia Tributaria, deberá hacerlo a través del modelo 140 de la solicitud y de manera online. Será tan sencillo como seguir los siguientes pasos: 

  1. Ir a la sede electrónica de la Agencia Tributaria
  2. Identificarse a través de:
    • Número de Identificación Fiscal (NIF).
    • DNI electrónico.
    • Cl@ve. 
  3. Completar el formulario que aparece con los datos personales de la solicitante y del hijo, así como el número de cuenta para poder cobrar la prestación anticipada. 

Reducción de la jornada laboral 

La tercera de las ayudas que pueden recibir las madres trabajadoras es una reducción de la jornada laboral por lactancia del menor a cargo. Se trata de un beneficio que puede ir más allá de la duración que dure la baja por maternidad, y es que alcanzará los 9 meses desde el nacimiento del hijo

En este caso, esta ayuda es un derecho que tiene la empleada, tal y como se refleja en el Estatuto de los Trabajadores, y que, por lo tanto, la empresa debe respetar. En relación con el horario de dicha reducción, está en poder de la trabajadora elegir el horario que mejor le pueda convenir para el cuidado del menor a cargo. 

La trabajadora podrá verse beneficiada, por un lado, de media hora libre todos los días laborables, pudiendo escoger al principio o al final de la jornada de trabajo. Además, también podrá contar con una hora libre que esté situada dentro del horario de la jornada que le corresponda.

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