Estos son los motivos por los que se puede dejar de cobrar la pensión por incapacidad permanente

Existen hasta 8 motivos por los que la Seguridad Social puede retirar el pago de la pensión por incapacidad permanente.

Estos son los motivos por los que se puede dejar de cobrar la pensión por incapacidad permanente
Diego Fernández

Es posible que una persona que haya sufrido una incapacidad permanente y esté recibiendo una pensión compensatoria debido a su grado de discapacidad pueda perder el derecho a cobrar esta ayuda económica que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El tiempo que durará la retirada de la prestación dependerá de la causa por la que se haya sancionado al beneficiario de esta pensión. 

Hay que destacar que la Seguridad Social diferencia dos tipos de retiradas de prestación distintas, y es que, en función del tipo de infracción que el pensionista haya cometido con el INSS. Y es que el pensionista dejará de percibir la prestación de manera temporal o incluso podrá llegar a perderla de manera definitiva

Se trata de un total de ocho motivos por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en caso de detectar alguno de ellos, puede llevar a suspender el pago de la pensión por incapacidad permanente. Todo ello hasta que el afectado acredite la veracidad de lo que pueda solicitar la propia Seguridad Social para recuperar el cobro de la pensión.

Ocho motivos por los que se puede perder la pensión

La Seguridad Social explica en su sede electrónica que una persona beneficiaria de la pensión por incapacidad permanente puede llegar a perderla si se detectan algunos de los ocho motivos que se han establecido. Hay que recordar que esas 8 causas, a su vez, se deben dividir en dos grupos.

Un primer grupo que cuenta con cuatro motivos y por lo que se puede sufrir una suspensión temporal del cobro. Y, además, un segundo grupo, con los restantes cuatro motivos que podrían acarrear una sanción más grave y que supondrían la extinción definitiva del derecho a recibir la prestación. 

Motivos para sufrir una suspensión temporal

En primer lugar hay que destacar cuáles son los cuatro motivos que pueden suponer la suspensión temporal del cobro de la pensión por incapacidad permanente. La Seguridad Social ha calificado como infracciones graves las siguientes sanciones: 

  • Si el beneficiario ha defraudado a la Seguridad Social para obtener la pensión.
  • Si la incapacidad es debido o se haya agravado por culpa del pensionista.
  • Si la incapacidad es debida o sea más severa a consecuencia de que el afectado ha rechazado el tratamiento sanitario.
  • Si el beneficiario rechaza o abandona los tratamientos de rehabilitación.

Motivos por los que se puede perder la pensión de manera definitiva

En segundo lugar existen otros cuatro motivos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha asegurado que suponen la retirada definitiva de la pensión por incapacidad. Estos diferentes hechos que se suponen la finalización del cobro de la prestación son: 

  • Curación del afectado por la incapacidad.
  • Fallecimiento del beneficiario de la pensión.
  • Tener derecho a solicitar la pensión de jubilación.
  • Si la entidad gestora determina la pérdida del derecho a cobrar la prestación. 

¿Qué se puede hacer si han retirado la pensión por incapacidad permanente?

Si una persona ha sufrido la retirada de la pensión por incapacidad permanente pero no está de acuerdo puede pedir una reclamación a la Seguridad Social. Para ello será necesario acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social y, una vez ahí, dirigirse al apartado ‘ciudadanos’, clicando, a continuación, en ‘incapacidad’. 

Una vez se está dentro de dicho apartado, hay que localizar la opción ‘solicitud de revisión de incapacidad permanente’. Teniendo que identificarse con el certificado electrónico, usuario y contraseña o con cl@ve.

Al identificarse, aparecerá un menú en el que aparecerá en primer lugar ‘trabajo’, teniendo que dirigirse hasta el apartado llamado ‘más información’ de dicho cuadro, estando de un color verdoso. Ahí, habrá que seleccionar la opción incapacidades temporales y permanentes, en el que se deberá solicitar una cita previa para que la Seguridad Social revise el grado de discapacidad que sufre una persona y, con lo consecuente, la reanudación de la pensión.

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