Las dos pensiones que se pueden cobrar a la vez: más de 2.600 euros al mes

La Seguridad Social permite que se puedan cobrar dos pensiones a la vez, pero es necesario reunir una serie de requisitos.

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Cómo cobrar dos pensiones a la vez
Paola Vargas López

Como es de esperar, la actual crisis del coronavirus también está repercutiendo en el sistema español de pensiones. Pero, ¿sabías que existen dos tipos de prestaciones que se pueden compatibilizar y cobrar a la vez con un total de 2.683.34 euros?

Según los datos que publica la Seguridad Social, a fecha 1 de marzo, ya se experimentaba una bajada de pensionistas respecto a la misma fecha del mes anterior, por lo que, teniendo en cuenta a las víctimas mortales de la pandemia y sus edades, el recuento a día 1 de abril mostrará incluso aún más una caída en el número de personas que reciben una prestación pública.

Y es que uno de los aspectos más desconocidos de las pensiones en España es si se pueden o no cobrar 2 pensiones a la vez. Existe un rango de compatibilidades e incompatibilidades y, aun así, hay que tener en cuenta esta cantidad de 2.683,34 euros al mes.

Como figura en la misma página web de la Seguridad Social: las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio la incompatibilidad la pensión de viudedad.

Anualmente, el Gobierno publica, atendiendo a las revalorizaciones, el límite de las pensiones, es decir, la cantidad máxima que una persona puede percibir en prestaciones públicas.

Esta cantidad económica de 2.683,34 euros se forma por 14 pagas, por lo que el total anual es de 37.566,76 euros. Dicho tope es el total, por lo que vale tanto para una como para dos pensiones.

En resumen, sí se pueden cobrar dos pensiones, pero con ciertas excepciones.

Para poder compatibilizar dos pensiones siempre una de ellas deberá de ser la de viudedad, a la que se podría sumar la de incapacidad u orfandad.

Como cada situación es diferente no existe una cantidad fija a percibir. Lo único que sí está establecido es la cantidad económica máxima a percibir entre ambas, límite estatal establecido en 2.683,34 euros, por lo que en caso de darse como resultado una cantidad superior, esa diferencia no se percibiría.

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