El Gobierno avisa de los requisitos para cobrar la incapacidad temporal por regla dolorosa

La Ley del aborto aprobada hoy permitirá ausentarse hasta tres días por baja médica cuando se tengan reglas dolorosas. Admite prórroga y así quedan fijadas la cuantía a percibir.

El Ministerio de Igualdad avisa de los requisitos para cobrar la incapacidad temporal por regla dolorosa
Baja laboral regla dolorosa
Isabel Gómez

El Ministerio de Igualdad hoy tiene varias cuestiones que celebrar. La titular de dicho organismo, Irene Montero, ha comunicado hoy, 30 de agosto, tras el Consejo de Ministros, que se ha aprobado la nueva ley del aborto del Gobierno de España, donde se han incluido medidas como la incapacidad temporal para todas aquellas mujeres que tienen reglas dolorosas, o mejor dicho, menstruaciones incapacitantes

Un adelanto en el derecho laboral de las trabajadoras, por lo que muchas se preguntan cómo se pueden solicitar. Y es que, como ha comentado la ministra Montero, “un 70% de las mujeres expresan que el dolor menstrual sigue estando estigmatizado en su trabajo”.

El hecho de solicitar dicha baja médica no va a ser tan sencillo. El principal inconveniente proviene de que se necesitará un informe médico donde se incluya que es una incapacidad temporal por una menstruación incapacitante. Pero no será el único requisito a exigir por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuáles son los requisitos necesarios para acogerse a una incapacidad temporal por regla dolorosa?

Para que la Seguridad Social permita que una persona se acoja a una baja voluntaria, deberá acudir al médico de cabecera. Estas bajas se regulan a través de una incapacidad temporal por enfermedad común.

Será el médico de familia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es decir, el de la sanidad pública, el que decida si el dolor menstrual es verdaderamente incapacitante para las trabajadoras. Tras el diagnóstico, decidirá cuántos días va a cobrar la baja médica para la total recuperación de la paciente. 

Por regla general, las mujeres no tienen una menstruación superior a la semana. Además, cuando va a solicitar los días de baja y ausencia laboral ya tiene un historial clínico sobre el origen de sus reglas dolorosas. Enfermedades como la endometriosis o el cáncer de útero son algunas de ellas. 

Como se recoge en el texto legal del Ministerio de Igualdad, se ha comunicado que la baja será inicialmente de tres días y que se podrá prorrogar durante dos días más si el médico lo cree oportuno.

¿Cuál es la cuantía a recibir por una incapacidad temporal por menstruación dolorosa?

Como se ha mencionado, las bajas laborales se regularán por enfermedad común. En cualquier tipo de incapacidad temporal, durante los tres primeros días, nunca se va a poder recibir ningún tipo de salario. Sí que se podrá solicitar al producirse la prórroga, en caso de que sea posible, a partir del cuarto día de baja. En este momento obtendrá el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, será de un 21%.

Sin embargo, en esta ocasión, con la aprobación de esta nueva medida para las mujeres trabajadoras y su entrada en vigor, en la nueva ley se muestra que se podrá cobrar desde el primer día.

Otras claves de la Ley del Aborto del Gobierno

La Ley del aborto presentada hoy va a introducir nuevas mejoras y novedades. El más destacado es que las menores de edad puedan interrumpir voluntariamente el embarazo sin el consentimiento paterno o materno. Por lo que las chicas podrán acudir a los centros de salud de atención primaria y a los hospitales públicos de la Red Pública de la Seguridad Social para efectuar un aborto.

En cuanto a este tema, se va a garantizar la objeción de conciencia entre los médicos del INSS y se eliminará el periodo de tres días de reflexión para la toma de decisión de la interrupción del embarazo.

Además, se ha anunciado la dispensación gratuita de material y productos de higiene femenina en centro educativos, en centros penitenciarios y en centros provenientes de Servicios Sociales. Al mismo tiempo, se confirma un permiso preparto para la baja por maternidad a partir de la semana 39. 

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