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Despiden a una madre que pidió mantener el turno de noche para cuidar de su hijo y es nulo: deben readmitirla y pagarle 30.000 euros

La empresa no demostró que la causa del despido era ajena a la solicitud de adaptación de jornada.

Una mujer aleatoria triste y cansada
Una mujer aleatoria triste y cansada |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Una empresa ha sido condenada por despedir a una trabajadora fija discontinua después de que esta pidiera mantener una adaptación de jornada para poder cuidar de su hijo. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado que su despido es nulo al apreciar indicios de discriminación por ejercer sus derechos de conciliación, obligando a la compañía a readmitirla, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios.

La empresa debía demostrar que la decisión de despedirla respondía a motivos objetivos, razonables y ajenos a la petición de seguir manteniendo el turno de noche. Sin embargo, no logró justificar de forma suficiente la causa del cese ni desvincularlo de la adaptación de jornada.

Necesitaba trabajar de noche para cuidar de su hijo

La trabajadora llevaba en la compañía desde septiembre de 2022, trabajando como peón, con un contrato de fija discontinua y un salario de 71,91 euros brutos diarios. Tras ser madre en 2023, se reincorporó en febrero de 2024 con una reducción de jornada para cuidar de su hijo. Poco después sufrió un episodio de violencia de género que derivó en una baja por incapacidad temporal y en el reconocimiento de una situación familiar monoparental. 

Al reincorporarse, pidió una adaptación de jornada para trabajar solo en turno de noche, medida que la empresa aceptó durante seis meses y cuyo plazo, según quedó probado, había sido sugerido por Recursos Humanos para poder pedir después una prórroga.

El 18 de febrero de 2025, la compañía la avisó por WhatsApp para que se reincorporara el 3 de marzo. Cuando preguntó si mantendría el turno de noche para poder atender a su hijo, Recursos Humanos le comunicó que tendría que volver a rotar y ella insistió en que no podía hacerlo y que necesitaba continuar trabajando de noche. Días después, al comprobar que no aparecía en los cuadrantes, la empresa le dijo que se trataba de un error y la citó el 3 de marzo.

Ese mismo día, al acudir a su puesto, recibió la carta de despido. La empresa alegó causas organizativas y productivas y aseguró que su rendimiento no alcanzaba los parámetros exigidos, ofreciéndole una indemnización de 2.009,83 euros. Sin embargo, no constaba ninguna queja previa sobre su trabajo. Tras el despido, además, su cuadro de ansiedad empeoró y terminó necesitando tratamiento con ansiolíticos.

Reclama su despido

Ya desde el principio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona/Iruña declaró nulo el despido por vulneración de los derechos de conciliación y condenó a la empresa a readmitirla, pagarle los salarios de tramitación a razón de 71,91 euros diarios y abonarle 30.000 euros por daños morales.

La empresa, no conforme, recurrió esta sentencia ante el TSJ de Navarra.

El TSJ de Navarra confirma la nulidad del despido

Entre sus alegaciones, la empresa sostuvo que el despido no guardaba relación con la conciliación y acusó a la empleada de pretender fijar su horario de forma unilateral. La Sala rechazó esta postura y concluyó que ser despedida el mismo día en que solicitó mantener el turno de noche para cuidar a su hijo constituía un indicio claro de discriminación, lo que obligaba a la empresa a probar una causa legítima y ajena a la vulneración de derechos, algo que no logró acreditar.

El tribunal también rechazó los argumentos con los que la empresa trataba de desvincular el despido de la petición de conciliación. La compañía sostuvo que la adaptación anterior ya había finalizado y recordó que ese mismo día fueron despedidos otros cinco trabajadores. También defendió que, si no se consideraban acreditadas las causas del cese, este debía declararse improcedente y no nulo.

Para la Sala, el hecho de que otros cinco trabajadores fueran despedidos ese día no desvirtuaba los indicios de discriminación, ya que no constaba que sus circunstancias fueran comparables a las de la trabajadora. 

Por todo ello, el TSJ de Navarra desestimó el recurso de la empresa y mantuvo la nulidad del despido. “Queda evidenciado que el motivo del despido no es otro que la adaptación de jornada de la demandante, la cual se funda en el cuidado del hijo que atiende con carácter exclusivo”, expuso en la sentencia.

También confirmó los 30.000 euros por daños morales. La empresa había puesto en duda la prueba médica, pero el tribunal dio validez a la valoración de la forense, que observó indicios objetivos de que el despido había empeorado el cuadro de ansiedad que ya presentaba la trabajadora.

La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.