¿Deben de cobrar las empleadas del hogar el Salario Mínimo Interprofesional?

Con el derecho a paro de las empleadas del hogar, las bases de cotización para 2023 van a ser distintas. ¿Cambian también los salarios para cobrar más del Salario Mínimo Interprofesional?

Qué sueldo deben cobrar como mínimo las empleadas del hogar
Sueldo de las empleadas del hogar por encima del SMI
Esperanza Murcia

Nueva era para las empleadas del hogar. Tras la corrección de la normativa laboral, impulsada desde el Ministerio de Trabajo, las trabajadoras domésticas podrán cobrar, por primera vez en la historia del país, la protección por desempleo. Más conocido como el paro, este colectivo de trabajadoras era el único que carecía de protección al quedar desempleadas. Por lo que muchas se preguntan si es requisito imprescindible cobrar más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Desde el martes 6 de septiembre, que se aprobó el Real Decreto-Ley en Consejo de Ministros, hasta 373.000 personas dadas de alta en la Seguridad Social podrán cotizar por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. Es un momento “histórico”, como lo calificó el Gobierno, que se materializará a partir del próximo 1 de octubre, cuando las empleadas del hogar podrán finalmente cobrar el paro. 

Pero, ¿la reforma lleva implícita otros cambios? Sí, en materia de cotización. Aunque el sueldo, actualmente, no verá modificación alguna. Esto es, las trabajadoras domésticas a jornada completa deberán cobrar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Teniendo en cuenta que actualmente está establecido en 14.000 euros brutos repartidos en 14 pagas, no podrán cobrar menos de 1.000 euros brutos al mes trabajando 40 horas semanales.  

De llegarse a un acuerdo, las pagas extra se podrían cobrar prorrateadas de forma mensual, en 12 pagas en vez de en 14. En este caso, el sueldo por trabajar a jornada completa deberá ser de 1.166,66 euros brutos, respetando lo estipulado por el SMI. Las empleadas del hogar también podrían trabajar por horas, teniendo que cobrar lo pactado por hora trabajada, que nunca podrá ser inferior a los 7,82 euros. Como recoge el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social, aquí se incluiría la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. 

Nuevas bases de cotización de las empleadas del hogar 

Dependiendo del sueldo percibido, se establecen las bases de cotización para las empleadas del hogar. Esta proporción con los ingresos recibidos está repartida en la actualidad en 10 tramos distintos, aunque con la reforma de la normativa, como se dispone en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se van a reducir a ocho. 

Hay que recordar que, de estas bases, se calculan las cuotas que se pagan a la Seguridad Social. A partir de 2023, así quedarán fijadas las bases de cotización: 

  • Primer tramo: ingresos de hasta 269 euros, base de cotización de 250 euros. 
  • Segundo tramo: desde 269,01 hasta 418 euros, base de cotización de 357,00 euros. 
  • Tercer tramo: desde 418,01 hasta 568 euros, base de cotización de 493 euros. 
  • Cuarto tramo: desde 568,01 hasta 718 euros, base de cotización de 643 euros. 
  • Quinto tramo: desde 718,01 hasta 869 euros, base de cotización de 794 euros. 
  • Sexto tramo: desde 869,01 hasta 1.017 euros, base de cotización de 943 euros. 
  • Séptimo tramo: desde 1.017,01 hasta 1.166,669 euros, base de cotización de 1.166,70 euros.
  • Octavo tramo: desde 1.166,67 euros, base de cotización de igual cuantía a la remuneración. 

No obstante, tanto el salario como las bases de cotización podrían actualizarse de subirse el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aunque todo apunta a que Yolanda Díaz tendrá que retrasar esta cuestión hasta 2023. 

Novedades en la cotización de las empleadas del hogar 

Todas las personas que contraten a una empleada del hogar, deberán cotizar por la protección de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Esta condición entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2022, cuando los empleadores tendrán que asumir las obligaciones de cotización para las trabajadoras domésticas, incluidas las que trabajan menos de 60 horas mensuales, que ya no podrán tramitar su afiliación, altas y bajas por cuenta propia. 

Para facilitar esta medida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización. También se mantendrá la reducción del 20% en la aportación que deben realizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, adelantando Yolanda Díaz que en los próximos meses se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%. 

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