Cómo afecta las medidas de ahorro energético en los derechos de los trabajadores

El Consejo de Ministros aprueba hoy un Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética para limitar el uso del aire acondicionado en verano y la calefacción en invierno.

trabajador se refresca en plena ola de calor
trabajador se refresca en plena ola de calor
Trinidad Rodríguez

Con el precio de la luz superando de media los 270 euros el megavatio hora y bajo la amenaza de que Rusia interrumpa el suministro de gas a Europa, el Gobierno de España aprueba este lunes un paquete de medidas urgentes en un Consejo de Ministros extraordinario para mejorar la eficiencia y el ahorro energético en empresas, comercios, hoteles o transportes, así como en el sector público. 

Se trata de una batería de medidas extraordinarias que se aplicarán con carácter inmediato con el fin de garantizar los “derechos de los trabajadores, la seguridad laboral y las condiciones térmicas”, lo que se considera que puede suponer un ahorro del 7% del consumo. En primer lugar, se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración de 19 a 27 grados, respectivamente. 

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, liderado por Reyes Maroto, también establece la obligación del cierre automático de puertas, así como contar con pantallas o carteles donde se hagan visibles las temperaturas y humedad en los centros de trabajo con el objetivo de reducir el consumo energético.

En el caso de los trabajos ligeros, la temperatura debe estar entre los 14 y los 25 grados para evitar así las situaciones de estrés térmico. Ahora bien, en medio de una nueva ola de calor cabe preguntarse cómo afecta a los trabajadores el plan de eficiencia energética decretado por el Ejecutivo. 

Cuál es la temperatura máxima que se pueda alcanzar en el centro de trabajo según el Gobierno

Esta nuevas medidas de solidaridad energética con el resto de países de Europa que dependen del gas ruso, como es el caso de Alemania, busca limitar el uso del aire acondicionado en verano y la calefacción en invierno, tanto en edificios públicos como en empresas privadas, chocan con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

La norma, actualizada en 2004, destaca que la climatización debe estar comprendida entre los 17º y los 27º en espacios interiores. Sin embargo, a partir de ahora, con el nuevo Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, deberá estar limitada a como mínimo 19º y como máximo 27º en el caso de trabajos sedentarios. Este es el caso de las labores que se realizan frente al ordenador en oficinas. 

Ahora bien, en el caso de los trabajos ligeros, es decir, los que implican poco desplazamiento, como es el caso de la conducción de vehículos en condiciones normales o trabajos con herramientas de baja potencia, la climatización deberá estar registrada entre los 14 y los 25 grados. En este caso, sí que coincide con la legislación en materia de derecho laboral. 

Críticas al Gobierno

La consejera de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, Rocío Blanco, ha criticado en una entrevista que el Gobierno central haya presentado un plan de ahorro y eficiencia energética sin diálogo ni con las comunidades autónomas ni con los sectores afectados, de modo que ha augurado que se volverá un bumerán contra el propio Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Asimismo, ha anunciado de que el plan “incumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en lo que se refiere de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo para evitar el estrés térmico”. 

¿Existe una ley para los trabajos en exterior?

Otra cuestión relevante con respecto a este asunto tiene que ver con cuál es la temperatura máxima para aquellos trabajadores que desarrollan sus labores al aire libre, por ejemplo, durante las altas temperaturas que se repiten como cada verano durante los meses de junio, julio y agosto en España.

Lo cierto es que con respecto a este asunto, no existe una legislación formal que lo regule. Lo único que se considera es que la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Asimismo, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

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