Del 1 de abril al 30 de junio quedará prohibido despedir en estos casos

El Plan Nacional de Respuesta a la Guerra contempla la protección del empleo como uno de sus pilares. Los expedientes temporales de regulación de empleo vuelven a cobrar fuerza.

Del 1 de abril al 30 de junio quedará prohibido despedir en estos casos
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía
Javier Martín

El Gobierno prohíbe el despido objetivo desde el 1 de abril hasta, como mínimo, el próximo 30 de junio. Es una de las medidas del paquete que conforma el Plan Nacional de Respuesta a la Guerra, dirigido a paliar los adversos efectos sobre la economía y que se aprobó el martes en Consejo de Ministros. Este será similar a los mecanismos y vías de acción que ya se aplicaron durante la pandemia de Covid-19.

“Pueden tener la tentación, pero es una causa injustificada”, ha afirmado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, acerca de la novedad histórica del veto a despedir por causas objetivas justificándose en los desmesurados precios de la energía, que repercute en los costes de mantenimiento de la actividad de la empresa. Es uno de los supuestos que ha subrayado la también vicepresidenta del Gobierno en los que el cartel de ‘prohibido despedir’ estará vigente.

El objetivo es dotar de comodines y alternativas al tejido empresarial, como los nuevos ERTE del mecanismo RED que se aprobaron para las agencias de viajes, con tal de tratar de conservar el empleo y disuadir los despidos. De hecho, se endurecen las condiciones y se encarecen los costes de echar a un trabajador. Una medida que ha hecho torcer el gesto a las patronales, al considerar que va “en contra de la libertad de empresa”.

¿En qué casos no podrán despedir las empresas?

El primero de los casos ya se ha mencionado. Despedir aludiendo causas objetivas argumentando que los altos costes de la energía influyen en el rendimiento de la empresa estará prohibido. Las empresas que lo hagan se verán expuestas a devolver las ayudas que han recibido.

Este último será otro supuesto. Todas las empresas que reciban ayudas directas o se beneficien de apoyo público, como los créditos ICO, tampoco podrán despedir hasta el próximo 30 de junio. Tampoco aquellas que recurran a ERTE. “No es necesario despedir, tienen los recursos públicos para impedirlo. No tendría ningún sentido destinar recursos públicos pagando salarios y cotizaciones sociales si después permitimos despedir a esas empresas”, apuntaba Yolanda Díaz.

El despido improcedente, la vía de escape

Despedir saldrá más difícil y caro en estos tres meses. La indemnización por despido improcedente se eleva hasta los 33 días por año trabajado, por los 20 del despido por causas objetivas. Sin embargo, al no poder usar este segundo supuesto, la única vía para despedir trabajadores recae en la improcedente. Las empresas, por tanto, se lo pensarán dos veces.

Rechazo de la patronal

De “peligroso y sorprendente” en un “mercado libre” calificó Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, la medida del plan frente a la guerra, poco después de la implantación de la nueva reforma laboral. “A veces, parece que a la gente le divierte despedir, pero las empresas están en un momento muy complicado, añadió.

“Habitualmente estas medidas las suelen tomar quienes no han generado un empleo en su vida o quienes les da fobia crear una empresa. Esto es ir contra la libertad de empresa y parece que autónomos o empresarios también tuvieran prohibido tener dificultades en su actividad o negocio”, afirmaba, en la misma línea, el presidente de la organización de autónomos ATA, Lorenzo Amor.

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