Plusvalía municipal: en qué casos no hay que pagarla

Este conocido impuesto se aplica a la hora de vender un inmueble y puede suponer un gasto imprevisto para el vendedor.

Plusvalía municipal: en qué casos no hay que pagarla
Pago de la plusvalía municipal
Ana Martos

A la hora de vender o comprar una vivienda, local o terreno urbano se deben de tener en cuenta diversos trámites legales e impuestos que se aplicarán dependiendo del lugar de domicilio y las condiciones socioeconómicas de la persona interesada. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Es importante saber que la plusvalía municipal consiste en un impuesto aplicado por las instituciones municipales a la hora de vender una propiedad urbana, es decir, cualquier tipo de inmueble que tenga esta denominación, ya sea un terreno, una vivienda o un local. Este tributo se abona por el beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró la propiedad y el precio al que se vende. 

Es decir, el incremento de valor que ha experimentado desde que se adquirió hasta su puesta en venta (aunque también se exige su pago en las herencias, corriendo a cuenta de los herederos que aceptan la adquisición del inmueble). 

Cuándo está un inmueble exento de pagar plusvalía municipal

Este conocido pago tramitado por los ayuntamientos afecta a todas aquellas personas que venden un inmueble y reciben un beneficio por ello. Es decir, si se vende una casa por un precio superior al que se compró, se pagará plusvalía municipal.

No obstante, existe un caso en el que el vendedor está exento de pagarla. Si la vivienda se vende por un precio inferior o igual al que se compró, se podría decir que no existe el concepto de plusvalía, puesto que no hay ganancia porque no se ha producido un incremento de valor. En esta situación, no se tendrá que pagar este impuesto.

Quién debe abonar la plusvalía municipal

Una de las grandes dudas a la hora de comprar o vender un inmueble entre particulares, es saber quién es el encargado de pagar los diferentes impuestos, como el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto de Bienes Urbanos (IBI) o la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

Mientras que el IBI y la tasa de basuras dependen de la época del año de la compra y el ITP corresponde íntegramente al comprador, no es lo que sucede con la plusvalía municipal. Esta última debe ser abonada por el vendedor, ya que es este es el que obtiene un beneficio por la venta de la vivienda. 

Qué hacer si el inmueble vendido está exento de pagar plusvalía municipal

En el caso de vender un inmueble y de que este no conlleve ninguna plusvalía, el vendedor debe realizar un escrito a la entidad municipal correspondiente. En este escrito se especificará el precio por el que el vendedor adquirió la vivienda en primer lugar y el precio por el que se ha vendido en esta nueva transacción. Quedará reflejado que la plusvalía por la venta de la propiedad corresponde a 0, ya que no habrá un beneficio superior al precio por el que se compró. Para ello, el afectado debe realizar una recopilación de pruebas, siendo un buen recurso acudir a las escrituras públicas. 

Esta exención se demostró el 26 de octubre de 2021 por el Tribunal Constitucional, que dispuso la sentencia 182/2021 por la cual declaraba que tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (por la que se calcula el impuesto de plusvalía) son “inconstitucionales y nulos”. Por lo que los ayuntamientos perderían su mayor fuente de ingresos en impuestos después del IBI.

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