¿Cuántos años hay que cotizar para obtener la pensión por incapacidad permanente?

Dependiendo del origen y la tipología de la incapacidad, desde la Seguridad Social se exigen unos años u otros de cotización.

Tiempo de cotización para obtener una pensión por incapacidad permanente
Diego Fernández

Para obtener una pensión por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de Seguridad Social, INSS, específica que, dependiendo del tipo que sea (parcial, total, absoluta o gran invalidez), será necesario cumplir una serie de años cotizados concretos.

Desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que coordina José Luis Escrivá, se detalló que estas pensiones iban a verse revalorizadas en este 2021, estando reflejado en la reforma de las pensiones del Gobierno de España. Esto quiere decir que las cuantías económicas van a verse aumentadas siempre y cuando se cumpla lo que exige la Seguridad Social.

Requisitos generales para solicitarla

Tal y como se detalla desde la Seguridad Social, los solicitantes de este tipo de pensión deben cumplir una serie de requisitos generales para poder obtener esta ayuda económica. Estas condiciones las comparten todos los tipos de incapacidades permanentes, aunque no son todos las que se deben cumplir, ya que cada tipo tiene unos requisitos específicos más allá de los generales. En el ámbito común, se debe certificar: 

  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social. 
  • No tener aún la edad para jubilarse.
  • Un tiempo mínimo de cotización. Aunque no es necesario si la invalidez es debido a una enfermedad profesional o un accidente laboral.

Años que se deben cotizar para obtener la pensión

En este punto hay que diferenciar cuatro apartados distintos para conocer cuál es el tiempo mínimo de cotización que se debe acumular en la Seguridad Social para obtener este tipo de ayuda. Y, además, también existen casos en los que no es necesario tener un mínimo de cotización para poder acceder a ella. 

Originada por un accidente no laboral, de trabajo o enfermedad profesional

En este primer caso, la Seguridad Social no exige al afectado que acumule ningún mínimo en la cotización para obtener la pensión por incapacidad permanente. Y es que, desde la administración pública, sólo se exige dos requisitos si se trata de este origen: 

  • El afectado debe encontrarse en situación de alta con el INSS en el momento en el que se dictaminó como incapacidad permanente.
  • No puede haber cumplido la edad de jubilación.

Originada por una enfermedad común

Ante estas ocasiones, desde la Seguridad Social se distingue en dos tiempos de cotización distintos, uno primero para los menores de 31 años y el segundo para los que superan dicha edad. 

  • Menores de 31 años: En ese primer caso, el INSS exige que la cotización a la administración haya sido de, al menos, un tercio del tiempo que ha pasado desde que esa persona cumplió 16 años hasta el momento en el ocurre el hecho
  • Mayores de 31 años: Para los que superan dicha edad, será necesario haber cotizado un mínimo de cinco años para poder obtener esta subvención. 

Incapacidad permanente parcial

En estos casos, cuando la incapacidad sólo es parcial y no total, el INSS exige que el mínimo de cotización sean 1.800 días de los últimos 10 años hasta el momento en el que se declara la incapacidad. 

Incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez

Por último, en estos casos, según se explica desde la administración pública, es necesario acreditar que se han cotizado al menos 15 años. De esos, tres deberán haberse cotizado dentro de los diez años anteriores a que se dictaminase dicha incapacidad permanente. 

¿Cuáles son las cuantías económicas de cada una?

En función de cómo se determine la incapacidad permanente, la cuantía económica será menor o mayor. Además, también dependerá de si existe algún cónyuge a cargo o no y, también de cuánto será la pensión en caso de tratarse de no haber cotizado lo suficiente a la Seguridad Social. 

Pensiones mensuales de incapacidad

Con un cónyuge a cargo

  • Parcial para personas de 65 años o más: 851 euros.
  • Total derivada de una enfermedad común a menores de 60 años: 508,5 euros.
  • Total para personas de entre 60 y 64 años: 797,90 euros. 
  • Absoluta para personas de 65 años o más: 851 euros.
  • Gran invalidez: 1.276, 50 euros.

Con cónyuge pero no a cargo

  • Parcial para personas de 65 años o más: 654,60 euros.
  • Total derivada de una enfermedad común a menores de 60 años: 504 euros.
  • Total para personas de entre 60 y 64 años: 609,90 euros. 
  • Absoluta para personas de 65 años o más: 654,60 euros.
  • Gran invalidez: 981,90 euros.

Sin cónyuge 

  • Parcial para personas de 65 años o más: 689,70 euros.
  • Total derivada de una enfermedad común a menores de 60 años: 508,5 euros.
  • Total para personas de entre 60 y 64 años: 645,30 euros. 
  • Absoluta para personas de 65 años o más: 689,70 euros.
  • Gran invalidez: 1.034,60 euros.

No contributivas por invalidez

Las pensiones no contributivas por invalidez también van a verse afectadas positivamente por la reforma de las pensiones del ministro José Luis Escrivá, ya que van a verse revalorizadas con una subida del 1,8%. Por lo tanto, con esta subida aprobada por el Gobierno, la cuantía mensual de estas pensiones es la siguiente: 

  • Conviven tres o más personas beneficiarias en el mismo domicilio: 322,24 euros. 
  • Conviven dos beneficiarios en la misma residencia: 342,38 euros. 
  • Pensión mínima del 25%: 100,70 euros.
  • Pensión con complemento del 50%: 604,20 euros.
  • Pensión íntegra: 402,80 euros. 

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