Cómo regalar dinero a un amigo sin que Hacienda nos pida explicaciones

Para evitar abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, todo préstamo de capitales entre particulares debería plasmarse en un contrato por escrito.

Así se puede regalar dinero sin pedir explicaciones a Hacienda
Un contrato por escrito evitaría el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Javier Martín

Tan frecuente es el préstamo de dinero entre particulares como poco o directamente ninguno es el caso en el que se redacta un contrato por escrito que lo contemple. Regalar una cierta cantidad de dinero es una práctica habitual, como puede ocurrir con los aguinaldos de Navidad, un cumpleaños o simplemente ayudar a un allegado en apuros económicos.

Estos casos no son similares a un préstamo financiero o crediticio proveniente de una entidad bancaria o financiera. En estos se establecen por escrito una serie de requisitos, pautas y plazos de tiempo para devolver ese importe prestado. Es decir, se puede incurrir en situaciones de impago que desencadenen en delito con las correspondientes pena y multas, si las llegara a haber.

En esos casos todo se vertebra alrededor del contrato. El mismo que recomienda también escribir el Fisco en el caso que se realice entre particulares. Esto, a ojos legales de Hacienda, podría considerarse como un micropréstamo o incluso una donación, que estaría gravada al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, ¿qué consideraciones hay que tener en cuenta al prestar dinero a un amigo, familiar o conocido?

Préstamo entre particulares: el contrato, clave

Cuando se produce un préstamo entre particulares, considerado como la cesión de cualquier capital propio a un tercero sin intermediación bancaria con la pertinente obligación de la devolución total de lo prestado, es fundamental plasmarlo en un contrato por escrito. Así, no solo se ahorrará el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si no que se podrá recurrir un potencial impago y explicar la operación a los ojos de una Administración Pública. Algo que no contemplaría una donación, a lo que conduciría no realizar un contrato.

Además, resulta el método legal para realizarlo, como se ha mencionado, sin la supervisión de cualquier entidad especializada en la materia. Y resultaría igual que si lo hiciera: un préstamo de dinero bajo unas determinadas condiciones e intereses acordados y una fecha para devolverlo. ¿Qué deberá aparecer en ese contrato de préstamo entre particulares?

  • Datos identificativos de ambas partes: quién es el prestador y el prestatario, el importe del mismo, finalidad y forma de pago y el método y fecha de devolución.
  • Estipulación de intereses: en el caso de no detallarlo o mencionarlo, Hacienda puede autoimponer una serie de impuestos obligatorios.
  • Acuerdo de presentar la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: aunque no se estipula formalmente por escrito en el contrato al no resultar obligatorio, si se debe decidir bilateralmente si se presenta este gravamen, en el plazo de un mes, al Fisco. En la teoría, tanto el que presta como el que lo recibe deben declararlo en la Renta. 

La alternativa: el préstamo pignoraticio

De no alcanzarse un acuerdo en los términos entre particulares, el préstamo pignoraticio es la otra opción para cimentar la seguridad en la transacción, reducir el riesgo de cobro y que la documentación y mecanismo de pago y cobro sea gestionado por una institución especializada.

En este caso el banco será el que acate ese rol de prestamista. ¿Cómo? El ‘falso’ prestamista estipula en las condiciones un depósito de la misma cuantía que el préstamo como garantía de este. Así, el banco cobra ese préstamo como otro cualquiera, pero, en caso de impago, podrá ejecutar la garantía mediante el depósito y cancelando el préstamo.

De esta manera, lo que se hubiera perdido con un préstamo directo, entre particulares, no superará nunca la cantidad del depósito. O viceversa. Además, costará menos si se renuncia a remunerar el depósito y se aprovechará la armamentística legal del banco en caso de tener que recurrir a procesos abiertos legales o administrativos. Aunque no todos los bancos, especialmente si no se es cliente, admitirán el proceso. 

Lo más leído

Archivado en: