¿Qué ayudas son compatibles con la jubilación flexible?

Existen hasta dos ayudas económicas que se pueden compatibilizar con la jubilación flexible.

¿Qué ayudas son compatibles con la jubilación flexible?
Diego Fernández

La jubilación flexible es aquella pensión contributiva que se puede compatibilizar con dos ayudas económicas diferentes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha asegurado que solo existen dos casos en los que un pensionista puede solicitar estas prestaciones contributivas pero siempre cumpliendo una serie de condiciones específicas.

Se trata de una modalidad de pensión que puede solicitar un trabajador que esté en situación de pensionista y que desee rebajar su jornada laboral al mismo tiempo en el que se cobra la prestación por jubilación. Aunque, si se accede a este tipo de prestación económica, la Seguridad Social solo pagará al beneficiario la mitad de la pensión, ya que se compagina con el sueldo que tiene el pensionista en su jornada laboral.

El INSS solo permite que se puedan cobrar unas ayudas que puedan ser sustitutivas del salario mensual del propio trabajador. Por lo que no puede recibir un segundo pago por parte de la Seguridad Social, ya que el beneficiario empezaría a cobrar hasta tres salarios distintos, algo que no permite la administración pública. 

Dos ayudas compatibles con la jubilación flexible

Solo existen dos tipos de ayudas económicas que se pueden cobrar de manera conjunta con la pensión por jubilación flexible. Estas son las prestación de incapacidad temporal, la conocida como ‘baja laboral’, y, además, también se puede cobrar junto a la prestación por maternidad. Cabe recordar que para poder solicitar y cobrar la jubilación flexible es necesario cumplir un requisito muy específico, como es tener un contrato de trabajo, por lo que no es posible solicitarla si se está en situación de desempleo. Para conocer el resto de las condiciones que se deben cumplir se puede ampliar información a través del artículo sobre la Jubilación Flexible: qué es y requisitos para aumentar la pensión.

Pero, ¿por qué solo por esas dos cuantías? La respuesta es sencilla. Tanto la prestación por incapacidad temporal como la ayuda por nacimiento y cuidado de un menor son ayudas que tienen un límite de tiempo y que, además, sustituyen a lo que el trabajador debería estar cobrando en su puesto de trabajo, al que no pueden acudir debido a sufrir una baja o haber tenido un hijo.

Prestación de incapacidad temporal

La primera de las ayudas que se pueden cobrar al mismo tiempo es la prestación de incapacidad temporal. Es la conocida como la baja laboral, que se da cuando un trabajador sufre cualquier tipo de dificultad física o mental que puede llegar a causar una incapacidad que le impide poder realizar la actividad profesional que llevaba a cabo en su puesto de trabajo. 

En este primer caso, se empezará a cobrar a partir de la fecha causante que haya propiciado que el trabajador cause una baja temporal en su empresa. En relación a la duración de la misma, se tiene establecido que se puede estar 1 año con dicha condición, aunque, si el profesional sanitario lo viese oportuno, podría llegar a extenderse 6 meses más, pudiendo llegar a estar 1 año y 6 meses como fecha límite cobrando la baja.

Prestación de maternidad

Otra de las prestaciones que se pueden cobrar de manera conjunta con la jubilación flexible es la ayuda por maternidad. Esta se da en el momento en el que una madre trabajadora es beneficiaria de la pensión y tiene o adopta a un niño y, por lo tanto, tiene que abandonar temporalmente su puesto de trabajo para poder llevar a cabo los cuidados correspondientes del menor a cargo.

En este aspecto entran tanto las madres como los padres del menor recién nacido y también tiene una duración límite que alcanza las 16 semanas, es decir, los 4 meses de cobro de la prestación. Se trata de la segunda ayuda que es sustitutiva del sueldo mensual del empleado, ya que, por motivos familiares, no puede acudir a su puesto de trabajo al tener la obligación de estar en una situación de cuidado del menor. 

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