Pueden los pensionistas solicitar el Ingreso Mínimo Vital: estos son los casos en los que es compatible ambas prestaciones

La Seguridad Social explica que solo existen dos casos en los que un pensionista puede cobrar el IMV y su pensión al mismo tiempo.

Pensionistas consultan los requisitos del Ingreso Mínimo Vital
Pensionistas consultan los requisitos del Ingreso Mínimo Vital
Diego Fernández

¿Un pensionista puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)? Por increíble que pueda parecer, la respuesta a esa pregunta es un sí rotundo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite que un pensionista pueda compatibilizar el cobro de su pensión junto con el IMV.

Para poder acceder a ese complemento económico, que también entrega la Seguridad Social, se deben dar una serie de casos concretos de pensiones que ya se estén cobrando y que se pueden compatibilizar con el añadido mensual del Ingreso Mínimo Vital. Todo ello siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos imprescindibles para cobrar, tanto la pensión correspondiente, como el propio Ingreso Mínimo Vital. 

Más concretamente, la Seguridad Social ha detallado que tan solo existen dos casos en los que un pensionista puede acceder al IMV. Además, hay que destacar que nunca se podrá cobrar al mismo tiempo el IMV si el jubilado está recibiendo una pensión no contributiva. Algo de lo que se podrá ampliar información a través del artículo sobre si son compatibles las pensiones no contributivas con las contributivas o con otros subsidios.

Casos en los que un pensionista puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Solo existen dos sucesos en los que un pensionista puede acceder al cobro de la pensión que le haya sido concedida por parte de la Seguridad Social y, junto a ella, también pueda solicitar, a la misma institución pública, el IMV. Para ello hay que diferenciar, por un lado, los pensionistas que estén cobrando una pensión por incapacidad permanente y, por otro, los que se hayan accedido a una pensión de prejubilación.  Esto es debido a que unos de los requisitos imprescindibles que una persona debe cumplir para tener acceso al Ingreso Mínimo Vital es no haber cumplido la edad de jubilación, es decir, los 65 años. 

Pensión por incapacidad permanente

En primer lugar, hay que destacar que los pensionistas que pueden tener acceso a este Ingreso Mínimo Vital son aquellos que estén recibiendo una pensión por una incapacidad permanente total o absoluta. Esto es debido a que han tenido que abandonar el mercado laboral de manera obligada antes de cumplir la edad legal de jubilación. Por lo tanto, cumple con el requisito de la edad para solicitar esta ayuda, ya que el solicitante debe tener entre 23 y 65 años. 

Prejubilados antes de los 65 años

Podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital los jubilados que se hubieran accedido a la jubilación anticipada o prejubilación. En este caso, también se cumple el requisito mínimo de la edad para solicitar esta prestación y por ello, podría salir beneficiado de esta ayuda complementaria a la pensión por prejubilación. 

Con ello se podría aliviar el coeficiente reductor que afecta a este tipo de pensionistas debido a que abandonan el mercado laboral de manera anticipada. Esta penalización está, actualmente, en un 8% por cada año que se adelante la jubilación, pero se verá incrementada a partir del próximo año 2022 tras la reforma de las pensiones aprobada en su primera parte por el Consejo de Ministros. 

¿Cuánto cobrará el pensionista con el Ingreso Mínimo Vital?

Haciendo referencia a la cuantía que un pensionista va a cobrar si recibe el Ingreso Mínimo Vital, habrá que tener en cuenta la cantidad de personas que forman parte de la unidad familiar del pensionista. Para ello, será necesario conocer el patrimonio del que dispone el solicitante, y es que, en función de las personas que tenga a cargo, podrá ir desde los 16.614 euros de límite hasta los 43.196,4 euros. 

Si con el cobro de la pensión no se supera esta cuantía establecida, también habrá que tener en cuenta el número de personas que tenga a cargo el beneficiario del IMV. Esto es debido a que, en relación a dicha unidad de convivencia, el Ingreso Mínimo Vital del que podrá verse beneficiado podrá ir desde los 470 euros hasta los 1.033,85 euros, ambos de manera mensual y por un tiempo indefinido.

Si, teniendo en cuenta lo explicado, un jubilado beneficiario de cualquiera de las dos pensiones nombradas, desea solicitar el IMV a la Seguridad Social, podrá realizarlo siguiendo los pasos que se explican en la guía sobre el propio Ingreso Mínimo Vital. Además, también se detallan cuáles son todas las cuantías que se entregan y los requisitos que se necesitan para ser beneficiario del mismo. 

Lo más leído

Archivado en: