Así quedan las penalizaciones de la jubilación anticipada por la Seguridad Social en 2022

Tras la reforma de la Ley de la Seguridad Social, así quedan las penalizaciones de la jubilación anticipada en 2022 si se cumplen con los requisitos.

Así quedan las penalizaciones de la jubilación anticipada en este año.
Isabel Gómez

Con el inicio del año se presentaron las nuevas penalizaciones para quienes quieran acceder a una jubilación anticipada. Estas las trajo consigo la reforma de la Ley de la Seguridad Social por parte del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Este tipo de pensión contributiva se va incrementando gradualmente desde los 65 hasta los 67 años, edad legal que se fijará en 2027. Aun así, hay muchos españoles que siguen jubilándose antes de la edad ordinaria.

La jubilación anticipada lleva consigo una serie de consecuencias negativas, como se considerarán más adelante, aunque la más notoria es que la cuantía de la pensión se ve reducida, excepto en algunos colectivos. Esto es necesario que se tenga presente, ya que la reducción es definitiva. ¿Por qué? El motivo radica en que esa disminución compensa el hecho de que quienes acceder a esa modalidad anticipada perciben la ayuda durante más tiempo que quienes lo hacen en la edad fijada por la ley. 

En 2022, los jubilados que más van a ganar son quienes pospongan tres meses su salida voluntaria, ya que habrá un incentivo de hasta 12.000 euros por cada año de retraso en la que sigan dentro del mercado laboral. Sin embargo, hay otros que verán penalizaciones en sus cuantías cuando lleven a cabo una salida anticipada.

¿Qué penalización tienen los pensionistas si llevan a cabo una jubilación anticipada?

A partir del 1 de enero, la Seguridad Social contempló las nuevas penalizaciones que tendrán que hacer frente los pensionistas con una jubilación anticipada. Quienes la lleven a cabo, verán un recorte en su pensión por cada mes que lo adelanten. Esto es una novedad porque, anteriormente, se efectuaba por cada trimestre. 

Además, se introduce que esa penalización se aplicará de forma directa sobre la cuantía de dicha ayuda contributiva, no sobre la base reguladora. Por tanto, esto es un castigo más vehemente para todos aquellos que cotizan por las bases máximas.

Las penalizaciones se desglosan en varios grupos. En el primero están todos aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. Estos deberán soportar los siguientes coeficientes reductores más severos:

  • Del 21% al 17%, quienes se jubilen 24 o 23 meses antes, respectivamente.
  • Del 7,33% quienes lo hagan 16 meses antes.
  • Del 3,38% si se retiran con solo dos meses de antelación.

En segundo grupo, se conforma con los trabajadores que hayan cotizado más de 38 años y seis meses, pero menos de 44 años y seis meses:

  • Del 19% y el 17%, para quienes se jubilen entre 24 y 23 meses, respectivamente.

En la tercera posición están los que hayan cotizado más de 44,5 años y se deciden retirar con la máxima antelación posible. Estos verán reducida la cuantía de su pensión un 13%.

Los empleados que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, sufrirán una penalización del 6,67%, mientras que si dedican hacerlo con 19 meses antes, cobrarán un 8,89% menos.

Para todos aquellos trabajadores con las carreras de cotización al INSS más largas, es decir, 44 años y seis meses, la reducción será baja. 19 meses antes, será del 6,33% y si es 13 meses antes, se rebajará un 5.07%.

Requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada en 2022

Para el presente año, desde la Seguridad Social se recogen las siguientes exigencias para que cualquier trabajador que las cumpla pueda acceder a una jubilación anticipada.

  • Tener 63 años, es decir, una edad, como máximo dos años inferior a la edad ordinaria. 
  • Encontrarse de alta en el sistema contributivo de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • Acreditar un mínimo de cotización de 35 años, al menos dos deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento en que se dejó de cotizar. 
  • Los trabajadores del Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, para acreditar el mínimo de 35 años de cotización efectiva, es necesario que, en la última década cotizada, al menos seis sean a periodos de actividad efectiva en dicho sistema especial. 

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