Estas son las pensiones libres de tributación en la declaración de la Renta

No todos los pensionistas están obligados a realizar la declaración de la Renta. Hacienda recoge hasta 5 situaciones libres de tributación.

Pensiones no obligadas a hacer la declaración de la Renta
Isabel Gómez

La declaración de la Renta 2022 para el ejercicio económico anterior llegó a su fin hace un mes, aunque todavía se están recibiendo las cuantías por las personas que el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) les ha salido a devolver por la Agencia Tributaria. Sin embargo, todavía hay ciudadanos que se preguntan sobre qué pensiones están exentas de tributar a Hacienda. Algo que el organismo público se ha visto obligado a aclarar.

Generalmente, los pensionistas reciben una cuantía que corresponde con una pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Como no suele ser muy elevada, la pensión media en España está en los 1.090,4 euros mensuales, el artículo 7 de la Ley del IRPF les ofrece una protección extra y expone cuál es el funcionamiento de este impuesto en cuanto a las pensiones en Hacienda.

También se tiene que tener en cuenta que, de todas las modalidades de pensiones que recoge el Gobierno de España, las que corresponden con pensiones no contributivas (jubilación e invalidez) están libre de hacer la declaración del IRPF, ya que tiene un tratamiento fiscal diferente al tener que presentar unos bajos ingresos para ser beneficiarios de las mismas.

¿Cuáles son las pensiones libres de tributación de la declaración de la Renta?

A la modalidad no contributiva, la Agencia Tributaria en su texto legal recoge hasta cinco situaciones en las que los pensionistas no están obligados a la tributación en cada campaña de la Renta. Todas estas pensiones corresponden con las siguientes:

  • Pensiones que hayan derivado de condecoraciones o medallas por actos de terrorismo.
  • Las pensiones por incapacidad permanente cuando sean en el grado absoluto o de gran invalidez. Sin embargo, el límite está fijado en la cuantía máxima que pueden percibir. En este año son los 2,819,19 euros mensuales.
  • Pensiones de las Clases Pasivas de los funcionarios de Estado cuando hayan sido motivadas por una incapacidad permanente.
  • Las prestaciones por cuidado del menor, nacimiento, lactancia, prestaciones no contributivas familiares (por ejemplo, el Ingreso Mínimo Vital). También se incluyen las pensiones en favor de familiares y la de orfandad.
  • Aquellas pensiones que recibieron las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil Española.

Es necesario explicar que el hecho de recibir una pensión que no esté incluida en las anteriores, significa que se tenga la obligación de tributar. Únicamente hará que hacerlo cuando se superen unos límites de ingresos fijados por la Agencia Tributaria.

¿Qué límite de ingresos no se deben superar los pensionistas para hacer la declaración de la Renta?

Como explican desde Hacienda, todo va a depender de los ingresos que se hayan percibido, aunque, se pueden hacer dos grandes distinciones:

  • Según los rendimientos de trabajo.
  • Según los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y las rentas inmobiliarias.

Rendimientos del trabajo 

Todos los contribuyentes que recibieron más de 22.000 euros durante el año pasado procedentes de un solo pagador tienen la obligación de presentar la declaración. En caso de tener dos pagadores o más, el límite desciende a 14.000 euros, existiendo la obligación de rendir cuentas siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

Además, hay que explicar qué se entiende como segundo pagador: cualquier fuente de ingresos que figuren con un identificador diferente. Se incluyen pensiones que no estén exentas del IRPF y, también, alquileres de viviendas. Este tope de ingresos se lleva a cabo en caso de recibir pensiones compensatorias de un cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial, cuando el pagador no tiene obligación a retener o al percibir rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. 

Rendimiento del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rentas inmobiliarias imputadas

La Agencia Tributaria también establece unos límites por el rendimiento del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos en las Letras del Tesoro o por subvenciones. Todos los ciudadanos, incluidos los pensionistas, que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario y unas ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros están obligados a hacer la declaración de la Renta. 

La obligación con el fisco también se aplica a los contribuyentes que han recibido más de 1.000 euros brutos anuales de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

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