CSIF informa sobre las condiciones de la jubilación parcial para los trabajadores de la Administración General del Estado

El Boletín Oficial del Estado hizo ayer públicos los requisitos con los que un trabajador del grupo IV del Convenio Único puede acceder a esta prestación.

Estas son las condiciones para acceder a la jubilación parcial
Diego Fernández

En el día de ayer, el Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo públicas las condiciones que deben cumplirse para poder acceder a una pensión de jubilación parcial. Aunque lo cierto es que no está destinado a todos los profesionales que deseen acceder a ella, sino que, tal y como ha informado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), se dirige a un único grupo de trabajadores.
 
Tanto es así que en las líneas del documento emitido por el Gobierno de España se aprecia que estas condiciones son las que se enfocan en el grupo de profesionales que forman parte de la Administración General del Estado. Más concretamente, son los que están integrados dentro del cuarto Convenio Único de la propia administración pública. Unas profesionales que ya cuentan con las obligaciones que deben acatar siempre y cuando deseen ser beneficiario de esta prestación contributiva que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
 
Por ese mismo motivo a continuación se van a detallar cuáles son los requisitos que deben cumplirse por parte del trabajador que quiere solicitar esta pensión de jubilación a la Seguridad Social, pero no es lo único. Sino que, además, también es importante destacar de cuánto será el ingreso que recibirá por parte de la administración pública y, también, sobre cómo se pueden distribuir las jornadas laborales del profesional que reciba la pensión parcial.

CSIF distingue hasta 5 requisitos que deben cumplirse

Tras la publicación del BOE, el sindicato CSIF ha dado a conocer cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador de la Administración General del Estado para poder ser beneficiario de esta prestación contributiva de la Seguridad Social. Tanto es así que hay que diferenciar hasta 5 condiciones distintas que han de darse, pero no son las únicas. Sino que también es posible añadir una extra en el caso de que exista o no un contrato de relevo, tal y como se explicará a continuación.

De cara a conocer los requisitos mínimos establecidos, hay que saber que cuatro de ellos dependen directamente del trabajador, mientras que uno deberá cumplirlo la administración pública a través del contrato de trabajador. Algo que hace que se deben tener muy claros todos y cada uno de ellos, que son los siguientes: 

  • La jornada laboral debe reducirse entre el 25 % y el 50 %.
  • Debe ser personal laboral fijo.
  • El solicitante debe haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. Aunque si sufre un grado de discapacidad del igual o mayor al 33 % puede pedirla habiendo cotizado 25 años.
  • Haber trabajado durante 6 años en la administración pública de manera ininterrumpida e inmediatamente anterior a la jubilación parcial.

La condición extra del contrato de relevo

A estos cinco requisitos se le puede sumar la existencia o no de un contrato de relevo, algo que puede plantear dos formas distintas para poder incorporar a un nuevo trabajador o no mientras continúa en el puesto, aunque en menor medida, el beneficiario de la jubilación parcial. Por lo que deben diferenciarse dos hechos distintos en el caso de que haya o no este tipo de documento.

Si no hay un contrato de relevo, la Administración General del Estado no podrá incorporar a ningún trabajador para sustituir hasta que el beneficiario de la jubilación parcial se retire definitivamente. Mientras que, en el caso de que exista un contrato de relevo, se podrá contratar a una persona desempleada para ocupar la parte de la jornada que ha dejado de realizar el jubilado parcialmente, aunque hay que tener en cuenta que este contrato de relevo puede ser, como mucho, de 3 años.

¿Cuánto se cobra en la jubilación parcial?

Por último, también es importante saber cuánto cobraría el trabajador al que la Seguridad Social le ha concedido esta jubilación parcial de su empleo. Tanto es así que este pensionista recibirá por parte de la administración pública hasta el 50 % de lo que le pueda corresponder de la pensión, ya que solo se jubila una parte de su horario laboral, mientras que sigue trabajando la otra parte. Esto hace que reciba entre el 50 % y el 75 % de la prestación contributiva del INSS y, por otro lado, también cobre a final de mes el sueldo correspondiente  a su jornada laboral, que irá desde el 25 % hasta el 50 %.

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