El Gobierno pretende endurecer en estos dos casos la prisión permanente revisable

El Congreso de los Diputados votará la conveniencia de extender la máxima pena legal nacional para aquellos que oculten el cadáver o vuelvan a asesinar.

Ana Julia Quezada condenada a prisión permanente revisable
Javier Martín

Ana Julia Quezada, José Enrique Abuín, alias 'El Chicle', Bernardo Montoya, Silvia Acebal…todos ellos presentan un denominador común: estar condenados a prisión permanente revisable por diferentes motivos pero con una misma causa, el asesinato. Años después, sus nombres vuelven a estar en primera línea de la palestra política, legal, penal, judicial e informativa cuando el Pleno del Congreso de los Diputados votará en la tarde de este martes la conveniencia de endurecer la máxima pena nacional.

Dos casos serán, de salir adelante la propuesta para reformar el Código Penal del PP, Ciudadanos y varias formaciones del grupo mixto, los que acaben incurriendo en alargar la prisión permanente revisable: que el asesino reincida y vuelva a cometer otro asesinato o que oculte el cadáver. Hecho, este último, acontecido en casos como los de Diana Quer, Marta del Castillo o Marta de Calvo. Sus familiares, precisamente, comparecerán ante los medios de comunicación antes del inicio del debate para impulsar encarecidamente el sí a extenderla.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

Como afirma el artículo 33 del Código Penal, la prisión permanente revisable es el máximo tipo de pena privativa de libertad que prevé el sistema penal español como método de castigo para actos ilícitos calificados de gran peligrosidad. Se aplica en casos como crímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato de una persona menor de dieciséis años. Así como al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas.

Una vez cumplido un plazo mínimo de la condena, que suele ser de 25 o 35 años, según la gravedad de los hechos, el juez volverá a constatar fehacientemente si el reo se ha reinsertado en base a los exámenes periódicos para proceder a la suspensión de la pena y poder volverle a otorgar la libertad. Por ello, tal y como expresó el Tribunal Constitucional, no equivale a la cadena perpetua, después de reafirmar su constitucionalidad una vez fuera arduo motivo de debate después de ser introducida por el PP tras la reforma del Código Penal en 2015.

Una proposición de ley para extender la prisión permanente revisable

"Sorprende a los ciudadanos ver casos en los que un delincuente ya condenado por asesinato en el pasado vuelve a cometer tal delito al encontrarse de nuevo en libertad", justificaba el PP, que firma junto a Ciudadanos y formaciones como Coalición Canarias o Foro Asturias la proposición de ley por la que se quiere volver a reformar el Código Penal. Reincidir, por tanto, "una tendencia criminal de la que la sociedad tiene el legítimo derecho a precaverse".

Además, se considera que extenderla en casos de ocultamiento del cadáver "proporcionaría un estímulo al reo" en el “efecto retributivo” de la pena para tratar de evitarlo o, de haberlo hecho, revelar su paradero. Acción esta que causa un doble perjuicio y "un daño concreto y específico" a los familiares de la víctima.

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