Un abogado laboralista explica las tres cosas que la empresa no puede hacer cuando vuelves de baja: “las veo a diario”

Juan Manuel Lorente advierte de que las empresas no pueden aprovechar una baja médica para empeorar las condiciones laborales o discriminar al empleado tras su reincorporación.

Juan Manuel Lorente, abogado laboralista |Instagram
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Reincorporarse al trabajo después de una incapacidad temporal, especialmente si ha sido de larga duración, puede ser un proceso complicado. Tanto por los nervios como por la necesidad de tener que adaptarse otra vez al ritmo y a los objetivos que se esperan conseguir en el puesto. Y eso sin contar que, en algunos casos, los trabajadores se encuentran con un ambiente hostil o cierto recelo.

En este contexto, a veces se puede sufrir ciertos comportamientos o acciones que, realmente, no son legales. Así lo ha querido advertir el abogado laboralista Juan Manuel Lorente, que a través de su cuenta de Instagram ha querido explicar “tres cosas” que la empresa no puede realizar en caso de volver de una baja médica, “sobre todo si es larga”. “Ojo, las veo a diario en el despacho”, ha agregado.

Lo que tu empresa no puede hacer tras una baja laboral

Lo primero que indica el abogado es que la empresa no puede cambiarte de puesto por el simple hecho de haber estado de baja médica. Aunque las empresas pueden reorganizar sus plantillas y modificar algunas funciones cuando existen razones justificadas, no pueden aprovechar la reincorporación de un trabajador para asignarle un puesto de peores condiciones como represalia.

Este derecho está recogido en el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la reincorporación al puesto reservado al finalizar la incapacidad temporal.

No obstante, la empresa puede realizar cambios de funciones dentro de los límites del artículo 39, siempre respetando la dignidad del trabajador. Si el cambio de funciones supera los límites de la movilidad funcional y constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales, la empresa deberá justificarlo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cumplir los requisitos del artículo 41, incluido el preaviso.

Tampoco pueden bajarte el sueldo por el simple hecho de haber estado de baja médica. “No lo puede hacer la empresa y es un incumplimiento muy grave”, señala Lorente.

Aunque el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite modificar el salario cuando existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas, la empresa debe cumplir el procedimiento legal y no puede usar la baja médica como motivo para reducirlo. De no ser así, el trabajador puede reclamar vía judicial e incluso solicitar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente, siempre que se den los requisitos del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

En último lugar, la empresa tampoco puede tratarte peor o diferente. “Lamentablemente esto es lo más común, no está justificado que nadie te trate peor por volver de una baja médica. He visto gente que lo está pasando realmente mal porque hasta los compañeros le dejan de lado”, asegura el abogado. 

En este sentido, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores protege la dignidad de los empleados, mientras que la Ley 15/2022 prohíbe expresamente la discriminación por enfermedad o condición de salud. Así, en caso de estar sufriendo discriminación o acoso por haber estado de baja médica, se puede acudir a la justicia para reclamar que cese esta situación. Si se emuestra que se han vulnerado derechos fundamentales, también se puede solicitar una indemnización por los daños morales sufridos, tal y como recoge el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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