Un abogado laboralista advierte de prácticas comunes en hostelería que son ilegales: “le podrían caer multas bien gordas”

Desde descontar dinero de la nómina por descuadres de caja o “platos rotos”, hasta la vulneración de los descansos mínimos o las horas extra sin remunerar.

Un camarero llevando una bandeja |Europa Press
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La falta de personal se ha convertido en uno de los principales problemas del sector de la hostelería. Uno de los principales motivos por los que se asocia esta escasez de talento es la precariedad laboral que denuncian los propios profesionales. Jornada laborales más extensas de lo legalmente permitido, horas extraordinarias sin remunerar, pagos ‘en B’ o descansos que no siempre se respetan, son prácticas comunes que demandan estos trabajadores.

En este contexto, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha querido enumerar una serie de comportamientos que se repiten de forma recurrente en este sector, para advertir de que “son ilegales”. El primero tiene que ver con el periodo de prueba: es común que, antes de firmar el contrato, pidan que el trabajador pasé un día de prueba gratis: “vienes el sábado y probamos a ver qué tal”.

De la Calzada aclara que es “absolutamente ilegal”. Se puede establecer un periodo de prueba pero siempre que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y exista contrato. De lo contrario avisa que a la empresa “le podrían caer multas bien gordas, además de que tu contrato sería indefinido desde el minuto uno”.

Sobre esto último, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que si el trabajador empieza a trabajar y la empresa no lo ha dado de alta en la Seguridad Social al inicio de su jornada, el contrato se considera indefinido, a menos que la empresa pueda demostrar que la naturaleza del trabajo es temporal. También cabe mencionar que, durante el periodo de prueba, ambas partes (empresa y trabajador) pueden extinguir la relación laboral sin tener explicar los motivos.

Horas extra, exceso de jornada o recortes en la nómina por descuadres

En este sector es común que, en el contrato, el trabajador aparezca contratado a media jornada pero, en la práctica, esté a jornada completa. Esto tampoco es legal y, además, es obligatorio contar con un registro horario “que muestre la realidad de lo que trabajas”. 

“Si trabajas más horas de las que marcan tu registro horario y sobre todo si no existe registro de horas, te tienen que pagar las horas extras, que suelen ser a un precio superior en hostelería, aunque eso cada convenio lo regula expresamente”, añade. Hay que señalar que la ausencia de registro horario no significa que automáticamente el trabajador tenga derecho a cobrar todas las horas extras que reclame. 

El Tribunal Supremo aclaró en una sentencia que, cuando existe un horario fijo y conocido, el empleado debe aportar al menos indicios de que realmente trabajó más allá de esa jornada, aunque la empresa haya incumplido su obligación de registrar el horario. Una vez acreditado ese exceso de jornada, las horas extraordinarias deberán abonarse o compensarse conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

Otra práctica común es que la empresa descuente los platos rotos o el descuadre de caja. Las multas de haber, indica De la Calzada, están prohibidas según el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, el artículo 58 establece que “no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”. 

La única excepción, por la que la empresa sí podría restar dinero de la nómina, es si paga al empleado un plus de quebranto de moneda. Si no se paga este plus, la empresa sí podría ‘castigar’ el error con una advertencia o incluso una sanción de empleo y sueldo, atendiendo a cómo se recojan las faltas en el convenio.

Los descansos, llamamiento de los fijos discontinuos y el trámite de audiencia previa

Estas son las tres últimas prácticas que señala Ignacio de la Calzada. Empezando por el descanso, recuerda que deben pasar 12 horas entre jornadas, es decir, entre que termina un turno y empieza el siguiente. Ahora, matiza que, en algunos convenios, “muchas veces se reduce a 10”. 

También se tiene, como mínimo, un día y medio ininterrumpido de descanso a la semana, aunque es “acumulable por periodos de hasta catorce días”, como indica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, habrá que revisar el sistema de jornadas y compensación que recoge el convenio colectivo aplicable.

En cuanto a los fijos discontinuos, el abogado explica que si la actividad ha comenzado en la empresa, tienen la obligación legal de llamarte. “Si solicitas tu reincorporación y no te dicen que no vengas, podría ser en algunos casos un despido tácito, pero si básicamente no te reincorporan, lo que puedes hacer es una demanda reclamando reincorporarte y que te paguen los salarios desde el momento en que deberías haber comenzado”, indica.

En último lugar, se debe respetar el trámite de audiencia previa. Este año, en el acuerdo laboral de hostelería estatal, se ha pactado que en caso de querer aplicar un despido disciplinario, la empresa debe dar 2 días para que el trabajador pueda presentar sus alegaciones. De lo contrario, el despido se podría declarar improcedente.

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