La justicia reconoce a una trabajadora la baja médica por las complicaciones que sufrió tras una cirugía estética voluntaria

La mutua se negó a abonarle el subsidio de incapacidad temporal porque entendía que las complicaciones eran parte del proceso y la cirugía “puramente estética” no está cubierta por el sistema público.

Una mujer hospitalizada |Envato
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de una trabajadora a poder cobrar el subsidio de incapacidad temporal (la baja) por las complicaciones que surgieron tras someterse a una operación de cirugía estética. Así, la mutua deberá pagarle la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.

El 1 de marzo de 2024, durante sus vacaciones anuales, se sometió a una dermolipectomía abdominal, una reconstrucción de la pared abdominal, una abdominoplastia y varias liposucciones. Tras la operación, sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal.

Estas complicaciones requirieron asistencia sanitaria, necesitando curas diarias y seis semanas consecutivas de drenajes y punciones. El Servicio Canario de Salud emitió su baja médica el 11 de marzo de 2024 y no fue hasta el 6 de mayo que recibió el alta, reincorporándose a su puesto al día siguiente.

El problema llega en que la mutua rechazó abonarle la prestación, considerando que su baja derivaba de una cirugía “puramente estética” que no estaba cubierta por el sistema público, y que las complicaciones surgidas formaban parte del proceso normal de convalecencia.

Primer encuentro judicial

En un principio, el Juzgado de Instancia nº 10 de Las Palmas desestimó la demanda de la trabajadora, al considerar que sus complicaciones eran previsibles e inherentes a una cirugía estética voluntaria. 

No conforme, la empleada recurrió ante el TSJ de Canarias alegando una vulneración del derecho a la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución Española) y de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Defendió que las complicaciones fueron graves y le impidieron trabajar, mientras que la Mutua alegó que fueron cuidados normales de una operación voluntaria.

El TSJ de Canarias reconoce la baja médica

La Sala recordó que la cirugía estética voluntaria no está comprendida, por sí misma, entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. En este sentido, señaló que estas intervenciones, aunque puedan provocar una suspensión del contrato de trabajo, no constituyen una situación de incapacidad temporal cuando responden exclusivamente a una decisión personal de mejora de la apariencia física.

Sin embargo, precisó que esta exclusión no alcanza a las complicaciones o patologías que puedan aparecer como consecuencia de la intervención. La doctrina del Tribunal Supremo permite reconocer la protección cuando se produce una alteración de la salud que va más allá de la simple convalecencia posterior a una operación estética.

En el caso analizado, la Sala consideró que la dehiscencia de la herida y el seroma abdominal no fueron meras incidencias propias del proceso normal de recuperación, sino complicaciones que afectaron al estado de salud de la trabajadora, exigieron asistencia sanitaria adicional y retrasaron su recuperación.

Respecto de la dehiscencia, la sentencia destaca que la separación de los bordes de una herida quirúrgica antes de su cicatrización completa requiere atención médica y no puede considerarse parte del proceso normal de curación. Se trata de una complicación que puede incrementar el riesgo de morbilidad, prolongar la recuperación y afectar a la cicatriz.

En relación con el seroma abdominal, la Sala diferencia entre los casos en los que el líquido se reabsorbe espontáneamente en un periodo de dos a cuatro semanas y aquellos en los que, por su duración o entidad, son necesarios drenajes o punciones. En estos últimos casos, entiende que existe una complicación sobre la que debe actuarse para evitar infecciones, la apertura de la herida o el encapsulamiento del líquido.

En este caso, el seroma tuvo que ser tratado durante seis semanas, por lo que no podía considerarse una mera consecuencia ordinaria de la intervención.

Por todo ello, el TSJ de Canarias concluyó que las complicaciones surgidas tras la operación constituyeron una alteración de la salud atribuible a enfermedad común y dieron lugar a una situación de incapacidad temporal protegida por el sistema. “No se trata de una mera eventualidad del proceso normal, natural o lógico derivado de la intervención quirúrgica, sino de complicaciones que efectivamente pueden surgir tras una actuación de tales características, pero que inciden necesariamente en el estado de salud de la paciente, precisan de asistencia sanitaria adicional y retrasan la recuperación definitiva”, se recoge en la sentencia.

Así pues, se estimó el recurso de la trabajadora y se reconoció su derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal por contingencia común, condenando a la mutua a su abono. La sentencia, eso sí, no era firme y contra la misma cabía presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias