El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda vuelta el Proyecto de Ley de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Se trata de una norma que reforma las condiciones laborales de los trabajadores de la sanidad y que ahora llegará al Congreso de los Diputados, a pesar del rechazo de los sindicatos médicos, que anunciaron una huelga médica indefinida.
“Este Estatuto supone una mejora sustancial de las condiciones básicas para todos los profesionales y permite adecuar la normativa al presente y al futuro del modelo asistencial”, ha afirmado la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al consejo, añadiendo que ahora “los grupos políticos tendrán oportunidad de posicionarse” en la Cámara Baja.
La norma busca sustituir a la actual, vigente desde 2003, y es fruto del anteproyecto aprobado el pasado junio, que fue acordado entre el Ministerio de Sanidad y los sindicatos representados en el Ámbito de Negociación, el Sindicato de Enfermería (SATSE-FSES), Comisiones Obreras (FSS-CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
Sin embargo, cuenta con el rechazo de los sindicatos de médicos (CESM, SMA y la plataforma Apemyf) así como de las comunidades autónomas. Igualmente, el Gobierno deberá reunir los apoyos necesarios en las Cortes Generales para que la ley sea convalidada. Solo así podría acabar entrando en vigor.
La eliminación de las guardias de 24 horas, entre los principales cambios
La norma establece que las guardias deberán estar vinculadas a la adquisición de competencias previstas en el programa de cada especialidad y se realizarán como jornada adicional a la ordinaria. Estas dejarán de ser de 24 horas y no podrán superar las 17 horas de trabajo.
En este sentido, cuando la jornada ordinaria y la guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá exceder de esas 17 horas. Además, tras una guardia, no se podrá exigir al profesional que realice la jornada ordinaria prevista a continuación, ni que recupere después esas horas.
En esta materia, se fija que, con carácter general, la jornada máxima total (ordinaria más guardias) no podrá superar las 45 horas semanales de promedio, lo que en la práctica limita las guardias a un máximo de una por semana. Excepcionalmente, en el caso de los residentes, se podrá añadir una guardia más, o las horas equivalentes, “siempre que exista justificación docente”, previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales y de la comisión de docencia, y consentimiento expreso del residente.
También se introduce por primera vez el concepto de carga horaria excesiva, que permitirá activar medidas organizativas y preventivas cuando exista una sobrecarga continuada y exigirá el refuerzo de las plantillas a las administraciones competentes. Entre otros supuestos, se considerará que existe esta situación cuando se realicen de forma sostenida más de cinco guardias presenciales al mes.
Los servicios de salud dispondrán de un plazo de hasta cinco años para realizar los cambios organizativos y de plantilla necesarios para aplicar las nuevas previsiones sobre jornada, evitando que esta adaptación produzca pérdidas retributivas para los profesionales y menoscabo asistencial para los ciudadanos.
El proyecto establece también que aquellos servicios de salud cuya jornada ordinaria supere actualmente el equivalente a 35 horas semanales deberán avanzar progresivamente hacia su implantación, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesionales y garantizando en todo momento la calidad de la asistencia.
Otro punto importante es que se reconoce el derecho de todo el personal a conocer con antelación la planificación de su jornada (un plazo que en el caso de los residentes será de al menos dos meses de anticipación). La reforma también refuerza los descansos mínimos: entre jornadas deberá haber al menos 12 horas de descanso continuo y, cada semana, 24 horas ininterrumpidas adicionales. Si este descanso semanal no se pudiera disfrutar, se tendrá que compensar en un plazo máximo de 14 días.