Un casero recupera la vivienda alquilada para que su hijo se independice con su novia aunque la inquilina no recogiera el burofax: la Justicia avala el desalojo

La comunicación fue válida porque el propietario avisó con más de dos meses de antelación, explicó que necesitaba la casa para su hijo y la inquilina ya conocía la situación por WhatsApp.

Una persona siendo desalojada |EP
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que una inquilina tendrá que irse de la vivienda alquilada porque el casero la necesita para que su hijo se instale con su novia porque quiere independizarse, aunque la arrendataria alegaba que no había recibido personalmente el burofax en el que se le comunicaba que debía dejar el inmueble.

Según la sentencia de 3 de julio de 2026, el contrato de alquiler se firmó el 1 de febrero de 2024 y el casero le comunicó a la inquilina el 28 de noviembre de ese mismo año que no quería prorrogarlo porque necesitaba la vivienda, dándole como plazo hasta el 31 de enero de 2025 para abandonar la casa.

El Tribunal de Instancia de Aranjuez dio la razón al propietario y declaró resuelto el alquiler, condenando a la inquilina a abandonar la vivienda. Ella recurrió alegando que todavía no había pasado el primer año del contrato y que el burofax del casero no había podido ser entregado porque se encontraba fuera del país, pero la Audiencia Provincial rechazó estos argumentos. 

El casero podía recuperar la vivienda para que viviera su hijo

El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite a los caseros recuperar la vivienda tras el primer año del contrato si la necesitan para uso personal o el de algunos familiares, entre los que se encuentran los hijos. Para que esto ocurra, es necesario que el contrato de alquiler incluya una cláusula que recoja dicha posibilidad y que se comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que se quiere recuperar. 

En este caso, según la sentencia, estos hechos se habían dado, el contrato recogía dicha cláusula y en el burofax enviado el 28 de noviembre de 2024 se explicaba expresamente que la casa iba a destinarse a vivienda permanente de su hijo y se pedía su entrega el 31 de enero de 2025.

Aunque la inquilina defendía que el aviso no era válido porque cuando se envió aún no había pasado un año de contrato, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó esta interpretación al entender que la LAU no exige esperar a que transcurra ese año para comunicar la necesidad, siempre que se respeten los requisitos establecidos para recuperar la vivienda.

La inquilina no recogió el burofax, pero ya sabía que tenía que dejar la vivienda

Otro de los argumentos de la inquilina era que no había recibido personalmente el burofax, porque cuando se intentó entregar se encontraba fuera del país. El envío se realizó a la dirección que figuraba en el contrato, se intentó entregar en dos ocasiones y finalmente quedó pendiente de recogida en la oficina hasta que fue marcado como “no retirado”.

La Audiencia considera que esto no permite quitar valor a la comunicación porque el burofax se emitió tal y como recoge la LAU y, además, unos días antes de enviarlo, el casero le indicó por WhatsApp que necesitaba recuperar la vivienda y que iba a enviar la notificación. La arrendataria respondió que se encontraba fuera del país y que estaba tratando el asunto con su abogado, por lo que ya conocía la intención del propietario antes incluso de que se enviara el burofax.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó que la inquilina debía abandonar la vivienda, aunque la sentencia (SAP M 8602/2026) podía ser recurrida. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias