Cuándo tributan las becas en la declaración de la Renta

Dependiendo del tipo de beca, su cuantía y quien la conceda, podrán estar exentas o no en la declaración de la Renta. Exenciones que establece la Agencia Tributaria.

Tributación de las becas en la declaración de la Renta
Esperanza Murcia

Se acaba el tiempo para presentar la declaración de la Renta y conviene resolver todas las dudas lo más pronto posible. Los contribuyentes que hayan sido estudiantes, se preguntarán si tienen que incluir las becas o las prácticas realizadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Todo dependerá del tipo de ayuda que sea, pues la tributación de las becas varía dependiendo de su destino (para qué se han utilizado), de quién la ha concedido y la cuantía recibida. 

Al respecto, la Agencia Tributaria recoge unos mínimos exentos. Esto es, siempre que no se superen ciertas cantidades, no habría que incluir las becas en la declaración. Aunque, como se ha dicho, las exenciones dependen del tipo de ayuda que sea: no es lo mismo para estudios que para investigación o si es pública o privada. En el último caso, no estaría exenta y tendría que tributar en el IRPF. A continuación se explica al detalle. 

Cómo tributan las becas en la declaración de la Renta

Las becas para cursar estudios reglados están exentas de tributar a Hacienda: no se tienen que incluir en la declaración de la Renta siempre que no se superen los límites establecidos. Aquí se incluyen las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, y las concedidas por las fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. Ahora, como se ha dicho, disfrutarán de la exención si respetan los siguientes baremos

  • Estudios reglados hasta segundo ciclo universitario (posgrados): 6.000 euros sin incluir gastos de transporte y alojamiento, 18.000 si se incluyen los anteriores gastos y 21.000 euros si se cursan en el extranjero. 
  • Estudios reglados de tercer ciclo universitario (máster y doctorado): incluidas las ayudas complementarias, 21.000 euros si se cursan en España y 24.600 euros si se realizan en el extranjero. 

Asimismo, conviene recordar un detalle: si las becas las concede una organización no gubernamental, como pueden ser las fundaciones bancarias, las becas solamente estarán exentas si se destinan a colectivos genéricos, se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se adjudican mediante concurrencia competitiva para que los candidatos sean valorados con los mismos criterios. Tampoco estarán exentas aquellas concedidas por en Ente Público donde los destinatarios sean exclusivamente o principalmente sus trabajadores, cónyuges o parientes (en línea directa o colateral) hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 

Tributación de las becas de investigación 

También existen exenciones para las becas de investigación. Para poder aplicarlas, el programa de becas debe estar reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación. Esta exención alcanzará la totalidad de la dotación económica otorgada en el programa, incluyendo las ayudas complementarias para compensar los gastos y la realización de estancias temporales en universidades o centros de investigación distintos para completar la formación del becario. La Agencia Tributaria también aclara que, en ningún caso, se considerarán “becas” las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral

Tributación de las prácticas curriculares 

A diferencia del resto, la remuneración obtenida en las prácticas curriculares sí que se deben incluir en la declaración de la Renta. De hecho, tributan como rendimientos del trabajo. No obstante, la compensación económica que se bonifica en estas prácticas es tan baja que, en la práctica, no obliga a que los becarios tengan que hacer la declaración de la Renta. Se recuerda que solo se estará obligado a hacerla si se ha ganado más de 22.000 euros de un solo pagador o más de 12.000 euros de dos pagadores, siempre que se haya recibido más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero).

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