Debe devolver 3.455 euros de paro al SEPE tras quedarse en el extranjero por el Covid-19: alegó “fuerza mayor” pero no reclamó a tiempo

El trabajador no recurrió la resolución del SEPE que revisó su prestación, por lo que la justicia no puede discutir si legalmente había motivos para retirarle la ayuda.

Una oficina de prestaciones del SEPE |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado que un trabajador deberá devolver 3.455 euros de prestaciones por desempleo que cobró indebidamente por haber permanecido en el extranjero durante el inicio de la pandemia de Covid-19. Aunque defendió que no pudo regresar a España debido al cierre de fronteras, alegando “fuerza mayor”, no reclamó a tiempo cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le retiró la ayuda por primera vez, por lo que no es legalmente posible reabrir el debate sobre si la retirada de la prestación fue justa o no.

Fue el 20 de marzo de 2020 cuando la empresa extinguió su contrato aunque, en ese momento, no se inscribió como demandante de empleo. Este pidió la prestación por desempleo (el paro) el 14 de julio de 2020 y el SEPE inicialmente se la reconoció, abonándosela con efectos retroactivos desde el día siguiente a su despido (es decir, desde el 21 de marzo de 2020). 

El problema es que posteriormente el organismo comprobó que durante casi todo el período por el que cobró el paro de forma retroactiva (del 21 de marzo al 11 de junio de 2020) estuvo fuera de España, que es algo que no permite la ley. Por ello, pasó a revisar la prestación y, en mayo de 2022, finalizó con el procedimiento de revisión de oficio mediante el que modificó la prestación por desempleo que le había reconocido. 

El trabajador no recurrió esta decisión, por lo que pasó a ‘causar estado’. Posteriormente, el 1 de agosto de 2022, el SEPE inició el procedimiento de reintegro y le reclamó 3.455,66 euros por prestaciones indebidamente percibidas. Contra esta segunda resolución sí presentó reclamación previa el 2 de septiembre, que fue desestimada.  Fue en este momento cuando acudió a los tribunales defendiendo que su permanencia en el extranjero se debió a una causa de fuerza mayor inevitable por la pandemia.

El caso llega a los tribunales

Por un lado, el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia validó la resolución del SEPE de cobros indebidos, por derivar de una previa revisión de oficio que ya era firme. No obstante, reconoció el derecho del afectado a percibir la prestación por desempleo a partir del 14 de julio de 2020, que fue cuando la solicitó.

No conforme, el trabajador recurrió ante el TSJ de Murcia.

El TSJ de Murcia confirma que debe devolver los 3.455 euros

El trabajador pretendía que el tribunal modificara el relato de hechos probados para incluir que su estancia en el extranjero se debió exclusivamente a una causa de fuerza mayor, provocada por el cierre de fronteras del Covid-19. Sin embargo, el tribunal recordó que el recurso de suplicación es una vía extraordinaria y no permite hacer una revisión general de las pruebas de la instancia. 

En este sentido, aclaró que no es válido intentar cambiar los hechos remitiéndose de manera genérica a la “abundante documentación” que consta en el expediente. Para que se admita una modificación de este tipo, se debe señalar un documento concreto que demuestre, de forma directa e inequívoca, el error del juez de instancia, algo que no ocurrió en este caso.

Aclarado esto, el TSJ explicó que la resolución del SEPE de mayo adquirió total firmeza al no haber sido recurrida en tiempo y forma por el trabajador, tras serle notificada el 25 de dicho mes.

El conflicto así no nacía directamente para revisar la validez de esa modificación de la prestación, sino de una resolución posterior (de 1 de agosto de 2022) dictada para reclamar formalmente el cobro indebido (el reintegro de los 3.455,66 euros) derivado de la previa firmeza.

El tribunal explicó que en un procedimiento de reintegro de prestaciones no es legalmente viable reabrir la discusión sobre el fondo del asunto o los motivos que determinaron la percepción indebida si la resolución originaria de revisión ya era firme. En este estado procesal, el trabajador únicamente podría haber impugnado errores de cálculo o discrepancias sobre el importe reclamado, pero nunca los motivos, dado que la resolución de revisión de oficio ya había “causado estado” de manera inalterable.

Por ello, el TSJ de Murcia desestimó el recurso y mantuvo la reclamación de los 3.455,66 euros realizada por el SEPE.

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