Alta de las empleadas del hogar: documentos que pide la Seguridad Social

El alta de las empleadas del hogar se puede realizar a través del portal ‘Importass’ de la Seguridad Social. Estos son los documentos y pasos para completar el trámite

Esto es lo que se necesita para dar de alta a una empleada del hogar
Dar de alta a una empleada del hogar
Esperanza Murcia

Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos en un hogar a cambio de un salario, se debe dar de alta en el sistema de la Seguridad Social, registrando el número de horas realizadas al día o la semana. Si la empleada del hogar desarrollase su actividad para varias casas, cada empleador tiene que tramitar el alta de forma independiente. Hay que recordar que las trabajadoras domésticas, a día de hoy, disponen de un régimen propio: el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

¿Cómo se puede dar de alta a una empleada del hogar? Se trata de un trámite sencillo que se puede ejecutar desde el portal ‘Import@ss’, donde hay que identificarse con certificado electrónico, sistema Cl@ve o vía SMS (si se tiene registrado el teléfono en la Seguridad Social). Como norma general, el alta debe realizarla el empleador, aunque si se trabaja menos de 60 horas al mes lo puede hacer la trabajadora doméstica. 

A la hora de efectuar este trámite, habrá que contar con una serie de documentos y datos, que serán solicitados durante el proceso. Son los siguientes:

  • Datos identificativos de la persona trabajadora: DNI, NIE o Número de la Seguridad Social.
  • Datos identificativos de la persona empleadora: DNI, NIE, Número de la Seguridad Social o el Número de identificación como empleador (Código de Cuenta de Cotización).
  • Tener acordada la jornada y el salario entre ambas partes.
  • Un contrato de trabajo que refleje la jornada y el salario pactado. Al respecto, el Ministerio de Empleo dispone de modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.
  • El IBAN de la cuenta corriente en la que se van a domiciliar los pagos y mandato SEPA (autorización para cargar las cuotas en la cuenta). Si la persona que va a tramitar el alta no es el titular de la cuenta, debe contar con la autorización del mismo. 
  • Permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios.
  • Otros datos en el caso de aplicación de beneficios en la cuota, como puede ser contar con el título de familia numerosa.

Cómo dar de alta a una empleada del hogar 

Las personas que necesiten dar de alta a una empleada del hogar solo deben acceder a la plataforma ‘Importass’. Una vez dentro del portal, hay que pulsar sobre la opción “Solicitar alta’ y seguir los siguientes pasos: 

  • Identificarse con alguno de los sistemas anteriormente mencionados.
  • Iniciar el alta, indicando si se es el trabajador o el empleador. 
  • Indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
  • Marcar si el contrato es a jornada completa o parcial. Después, registrar las horas de trabajo que se realizan a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del sueldo (mensual o semanal), el salario que se va a cobrar, si se recibirá durante las vacaciones el sueldo, si se incluyen las pagas extra, si se van a hacer horas de guardia o si se ha pactado un salario en especie. 
  • Rellenar los datos o seleccionar el domicilio de la actividad, en caso de que coincida con alguno de los registrados en la base de datos de la TGSS.
  • Seleccionar la entidad aseguradora, eligiendo entre el INSS o una mutua colaboradora. 
  • Introducir los datos de contacto como empleador del hogar. 
  • Indicar la domiciliación bancaria: poner la cuenta donde se va a cargar la cuota mensual. 
  • Revisar los datos, teniendo que modificarlos si se encuentra algún error. 

Completados estos pasos, se debe dar la conformidad, tras aceptar la declaración responsable. Una vez hecho esto, hay que firmar la solicitud y solicitar el alta, mostrando el sistema un comprobante que se puede descargar en formato PDF. Hay que recordar que el alta se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, pudiendo hacerlo hasta 60 días antes de que comience la actividad laboral. 

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