Reconocida la incapacidad permanente a un albañil por dermatitis

Emitida una sentencia por la que un albañil se le reconoce una incapacidad permanente consecuencia de su actividad laboral con las manos.

Reconocida la incapacidad permanente a un albañil por dermatitis
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Paola Vargas López

Según informa un propio comunicado de Comisiones Obreras, el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha reconocido a un albañil una incapacidad permanente derivada de una dermatitis que dicho trabajador achaca a su sensibilización al cromo y los derivados de la goma.

Es el diario deia.eus quien se hace eco de esta noticia en la que el trabajador cuyas siglas responden a JA.C.F, pertenecía a la empresa de construcción Verticales del Norte SL, habiendo sido anteriormente parte de otras empresas del sector de la construcción.

En la información que destaca el mismo comunicado, la Seguridad Social había reconocido la dermatitis como enfermedad profesional así como la incapacidad permanente del trabajador, , y que fueron las mutuas Mutualia, Asepeyo, Fremap y Fraternidad, quienes presentaron una demanda contra el mismo albañil.

CCOO ante tal situación por parte de dichas mutuas censura su actitud, puesto que estas están para “velar por la salud de las personas trabajadoras” y no es entendible que luchen porque la incapacidad permanente reconocida por la propia Seguridad Social a este trabajador sea retirada.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce este tipo de incapacidades tras un proceso largo y muy estudiado por un Tribunal Médico. En el caso de este trabajador de la construcción, la resolución judicial basa su argumentación en el hecho de que en dicho sector laboral, la presencia de cromo es constante, puesto que se encuentra presente en el propio cemento. Además de afectarle componentes de la goma de los mismos guantes de protección que debe de utilizar durante su actividad laboral diaria.

Pensión por incapacidad permanente al albañil

Cabe destacar que la incapacidad permanente puede ser de varios tipos, dependiendo del grado reconocido, por lo que se distinguen entre parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Según el tipo que le haya sido reconocida, la pensión a recibir será muy diferente.

Independientemente de la cuantía de la prestación económica derivada de esta incapacidad, hay otro punto a tener en cuenta y es que si un trabajador tiene una incapacidad permanente parcial o total, dicha persona puede compatibilizar el cobro de la pensión y seguir trabajando en otro tipo de empleo que no tenga que ver con la actividad por la que en su momento se le concedió dicha incapacidad.

Es decir, si este albañil tiene su incapacidad permanente parcial por dermatitis reconocida, éste puede realizar otro tipo de trabajo en el que no deba de estar expuesto a esos agentes externos como el cromo que le producen dermatitis.

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