¿Puede multarte la DGT por conducir estando de baja laboral?

Existen dolencias o patologías por las que la Dirección General de Tráfico puede sancionar a los conductores con multas que pueden llegar a los 6.000 euros. Estos son los casos.

¿Puede multarte la DGT por conducir estando de baja laboral?
¿Puede multarte la DGT por conducir estando de baja laboral?
Javier Martín

La DGT considera que en la mayoría de los casos no se puede conducir estando de baja laboral. No es ni posible, ni recomendable, ni tampoco legal, si posees determinadas enfermedades. Esto puede llegar a tener una doble consecuencia tanto sobre la propia salud del conductor  como para la del resto de los usuarios de la vía. Además tamién para el bolsillo, debido a las sanciones económicas que pueden llegar hasta los 6.000 euros

Al fin y al cabo, una baja laboral constituye, según la propia definición que acuña el Ministerio de Trabajo, una “situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social”. Esta baja es certificada por un médico en base a una patología, ya sea física o mental, que le impide realizar determinadas tareas y que acabará determinando si también le impide conducir.

DGT: coger el coche estando de baja

Lo primero que recomienda la Dirección Genertal de Tráfico es aplicar la lógica, el sentido común, con tal de valorar si el cuadro físico psicológico lo permite. “Si estoy de baja, no debería conducir”, anima a reflexionar. A menos que haya una emergencia o se trate de un caso de extrema necesidad. Aunque hay casos obvios como conducir, por ejemplo, si se ha producido una operación de vista o una fractura en el brazo o las piernas.

La ansiedad suele ser otra causa común. Como también la lumbalgia o la cervicalgia, problemas muy comunes entre la población. No por el problema en sí, si no por los efectos secundarios de los fármacos usados para su tratamiento. Hacerlo puede costar hasta 6.000 euros en los casos más extremos. Esos tres son las contraindicaciones más comunes. Aunque también habrá que tener en cuenta las siguientes dolencias.

DGT: enfermedades que no permiten conducir

Y a las correctas facultades para una adecuada conducción, que sean dañinas para la seguridad vial, afectan de especial manera un grupo de enfermedades o dolencias que han sido reconocidas y señaladas por la DGT por aumentar el riesgo de sufrir accidentes. Hay que ser apto también físicamente para conducir, y determinadas enfermedades o patologías psiquiátricas, crónicas, cardiacas o respiratorias no lo permiten. Por tanto, si se detectan la presencia de una o varias de las siguientes del listado, no será posible conducir. Más, si se está de baja.

  • Isquemia transitoria: se puede ampliar un año la licencia si hay informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido en el último año, no se puede conducir.
  • Epilepsia: se podrá extender la vigencia del carnet entre uno y diez años siempre que sea la primera vez o se tenga más de un año sin episodios.   
  • Arritmias: si se constata pérdida de atención, se quedará inhabilitado.
  • Infarto agudo de miocardio: deben pasar mínimo tres meses desde que pase para la renovación.
  • Llevar prótesis valvulares: mismo caso que el anterior.
  • Llevar marcapasos: hasta tres años de vigencia desde su implantación y el informe favorable.
  • Llevar desfibrilador automático: mismo caso que el anterior.  
  • Demencias, trastornos de ansiedad y delirium.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • Abuso y dependencia de drogas.
  • Abuso y dependencia de alcohol.  
  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años. 
  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica. 
  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Temblor esencial.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Párkinson.
  • Artritis reumatoide.  
  • Apneas de sueño: únicamente se podrá renovar el carné durante 3 años bajo si el médico así lo indica.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: no existe posibilidad de renovación.
  • Hipotiroidismo y paratiroides: se podrá extender la vigencia entre 1 y 10 años desde que el médico así lo permita.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: entre 1 y 5 años de renovación tras el informe favorable.  
  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia ente uno y cinco años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante mínimo tres meses se puede renovar hasta un año. 

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