El Tribunal de Instancia de Sevilla considera que la instalación de una casa prefabricada en un suelo rústico no puede legalizarse pese a que el propietario aseguraba que no la utilizaba como vivienda, sino como cuarto de aperos para guardar las herramientas de un huerto. Pese a que defendía que tenía ruedas y no estaba fijada de forma permanente al terreno, para la Justicia esto no evita que necesite licencia urbanística.
Según la sentencia de 15 de abril de 2026, la instalación estaba en una subparcela de unos 1.100 metros cuadrados y durante una inspección se comprobó que el terreno estaba completamente vallado y que en su interior había una casa prefabricada de unos 30 metros cuadrados, instalada unos meses antes, con tubería de desagüe y suministro de agua procedente de un pozo.
La finca había sido dividida en varias partes en las que se habían instalado casas prefabricadas, módulos de obra, remolques de camión y piscinas. Ante esta situación, el Ayuntamiento abrió un expediente de protección de la legalidad urbanística y consideró que las actuaciones realizadas en la parcela eran incompatibles con el suelo rústico y no podían legalizarse en esas condiciones.
El propietario recurrió esta decisión alegando que él no había realizado la parcelación, que solo había colado una caseta con ruedas que utilizaba como cuarto de aperos. Aunque el Ayuntamiento aceptó que la parcelación original era responsabilidad de la empresa que había dividido la finca, entendió que el propietario sí respondía de las construcciones e instalaciones colocadas en la parte del terreno que utilizaba.
Que tenga ruedas no evita que necesite licencia
Aunque el propietario defendía que se trataba de una casa prefabricada móvil, con ruedas y sin un anclaje permanente al suelo, el Tribunal de Instancia de Sevilla rechazó este argumento, puesto que el artículo 291.e) del Reglamento General de la LISTA establece que están sometidas a licencia urbanística la instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e instalaciones similares. Por tanto, el hecho de que pueda moverse o desmontarse no evita que necesite autorización urbanística.
Tampoco se aceptó el hecho de que fuera un supuesto cuarto de aperos, ya que no se aportaron pruebas que demostrasen ese uso y las fotografías del expediente mostraban una casa prefabricada propia para utilizarse como vivienda de ocio o esparcimiento.
La casa prefabricada contribuía a formar un nuevo asentamiento
El Tribunal de Instancia de Sevilla también tuvo en cuenta que la casa no estaba aislada, sino dentro de una finca que había sido dividida en distintas subparcelas en las que existían otras construcciones e instalaciones.
El artículo 20 de la LISTA prohíbe las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico y considera que pueden inducir a un nuevo asentamiento aquellas divisiones, construcciones o instalaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras o servicios impropios de este tipo de suelo. El artículo 24 del mismo reglamento concreta además varios de estos supuestos, entre ellos determinadas divisiones de terrenos y agrupaciones de edificaciones.
En este caso, la jueza consideró que la instalación de la casa prefabricada contribuía a ampliar y consolidar ese asentamiento.
Por todo ello, el Tribunal de Instancia de Sevilla confirmó la resolución del Ayuntamiento, aunque la sentencia (STICA 241/2026) podía recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

