Hacienda te puede enviar estas cartas: cómo debes responder

Los contribuyentes, en cualquier momento, pueden recibir un requerimiento de Hacienda. Suelen llegar por correo postal y siempre hay que contestar a la Agencia Tributaria.

Las cartas de Hacienda que puedes recibor
Tipos de requerimientos de Hacienda
Esperanza Murcia

Cualquier contribuyente puede recibir una carta de Hacienda. En cualquier momento. Es lo que se conoce como un requerimiento, que no es ni más ni menos que una notificación de la Agencia Tributaria. ¿Por qué? Normalmente, por haber visto alguna irregularidad o incidencia fiscal, para lo que necesitan solicitar documentos al contribuyente o a la empresa. De primeras, puede asustar. Pero no hay nada que temer si se contesta a tiempo y debidamente. 

Así lo explican desde la plataforma especializada TaxDown, que lanza un aviso importante: siempre hay que recoger y abrir la notificación. Ocultar un requerimiento de Hacienda solo traerá problemas y, de hecho, las notificaciones rechazadas quedan registradas. La mayoría de ocasiones llegan por vía postal, directamente al buzón, pero también podrían ponerse en contacto por correo electrónico. También conviene adelantar que, no en todas las ocasiones, una carta de Hacienda significará una sanción. 

Tipos de requerimientos de Hacienda 

¿Qué puedes esperar de las cartas de Hacienda? Dependiendo de la situación, y el objetivo de la Agencia Tributaria, podrás recibir un requerimiento u otro. Como exponen en TaxDown, estos son los tipos que puedes encontrarte: 

  • Carta informativa: es puramente informativa. No es necesario responder, pero sí verificar que la has recibido, porque todas sus cartas son certificadas. 
  • Requerimiento: cuando el Fisco detecta que la información fiscal que le ha enviado un contribuyente no concuerda con la de su base de datos. 
  • Propuesta de liquidación: cuando hay que modificar alguna información que Hacienda considera errónea.
  • Resolución del procedimiento: cuando un procedimiento abierto se resuelve.
  • Providencia de apremio: cuando la agencia pública obliga a pagar una deuda en los plazos fijados por el organismo. Es importante responder rápido para intentar recurrir o aplazar el impago. 
  • Diligencias de embargo: avisa de que se ha contraído una deuda con algún proveedor. 
  • Inicio de investigación de inspección: cuando piden documentos para comenzar una inspección. 
  • Expediente sancionador: para confirmar oficialmente al contribuyente de que se ha cometido una infracción fiscal.

Cómo responder a un requerimiento de Hacienda

Se tiene un plazo de 10 días hábiles (no se cuentan los fines de semana y festivos) para responder a la Agencia Tributaria, una vez recibida la notificación. La forma más rápida para actuar es mediante la Sede Electrónica de la AEAT, accediendo al apartado “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT”. 

Dentro, habrá que registrarse con certificado digital o DNI electrónico. También hará falta indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el propio requerimiento enviado por Hacienda. De no querer contestar por internet, se puede responder por correo postal o acudiendo presencialmente a sus oficinas (para lo que se necesita pedir cita previa en Hacienda). En cualquier caso, la Agencia Tributaria tendrá seis meses para contestar al contribuyente. 

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