Requisitos para tener derecho a una pensión con menos de 15 años cotizados

En caso de no alcanzar la edad o el tiempo exigido de cotización a la Seguridad Social, el IMSERSO da la opción de obtener una pensión no contributiva.

Requisitos para tener derecho a una pensión con menos de 15 años cotizados
El IMSERSO ofrece una pensión no contributiva para jubilados con menos de 15 años cotizados
Isabel Gómez

Cobrar una pensión con menos de 15 años cotizados a la Seguridad Social es posible. Se trata de la pensión no contributiva y es que cuando llega la edad de jubilación del trabajador la importante pregunta es saber cuál es la pensión que le va a quedar tras su retiro laboral. La edad legal para alcanzar la prestación contributiva es de 66 años y dos meses, así lo indica el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). La cuantía depende, en mayor parte, por los años que se hayan cotizado a la Seguridad Social; por tanto, cuando menor sea el tiempo de cotización, menor será la ayuda recibida de esa prestación económica.

Hay que tener en cuenta que no todos los trabajadores tienen derecho a cobrar una pensión contributiva cuando entren a formar parte de la población inactiva. Generalmente, los trabajadores que hayan cotizado menos de 15 años no podrán optar a ningún tipo de pensión contributiva, pero sí podrán solicitar la modalidad no contributiva de jubilación en el IMSERSO.

Actualmente, las cuantías correspondientes a las pensiones no contributivas van desde los 105,35 euros al mes, como mínimo; y los 421,40 euros mensuales, lo que supone cobrar la pensión general. Así lo recogen los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en 2022.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión no contributiva?

No todos los ciudadanos que llegan al final de su vida laboral tienen los mismos días y la cantidad de cotización en la Seguridad Social. Para dar solución a estos problemas, se concede una pensión no contributiva a cargo del IMSERSO, organismo que gestiona sus direcciones provinciales y depende de la comunidad autónoma y provincia de residencia.

En la web del organismo público, se detalla que la ayuda no contributiva asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad de una prestación económica, cobertura médica y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o la cotización haya sido insuficiente para alcanzar la modalidad contributiva.

Otro requisito es el de haber cotizado menos de 15 años y acreditar que se ha residido en territorio español en, al menos, 10 de los últimos 16 años de manera consecutiva. En cuanto a los ingresos de los beneficiarios, estos no deberán superar los 5.899,60 euros al año. 

Esta cantidad varía según el número de convivientes que conformen la unidad familiar. Si se convive con el cónyuge o con parientes de hasta segundo grado (abuelos, nietos, sobrinos, tíos), el límite máximo de ingresos para cobrar esta pensión será de 10.029,32 euros en el caso de unidades familiares de dos miembros, 14.159,04 euros para las de tres y 18.288,76 euros en caso de que esté conformada por cuatro.

¿Cómo solicitar la pensión no contributiva?

Las personas que crean que puedan formar parte de esos beneficiarios de la pensión no contributiva deberán acudir a las Oficinas de los Servicios Sociales de sus correspondientes comunidades autónomas, a las oficinas del IMSERSO o en cualquier otra oficina de la Seguridad Social que les resulte más accesible. Los residentes en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán presentar la solicitud en el IMSERSO. 

Tras presentar la mencionada solicitud, se deberá dictar una resolución de 90 días naturales, contando a partir de cuando se hace efectiva esta. Si el beneficiario de la prestación quiere informarse acerca del estado, si ha sido aceptada o no, debe llamar por teléfono o consultar la sede electrónica del organismo.

La página web del IMSERSO ha habilitado un teléfono para contactar con su Subdirección General de Gestión, 912 667 713. También se les puede contactar por email en buzom@imserso.es.

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