¿Cuándo puede jubilarse anticipadamente una persona con discapacidad?

La Seguridad Social recoge hasta 21 enfermedades que permiten una jubilación anticipada a las personas con un cierto grado de discapacidad.

¿Cuándo puede jubilarse anticipadamente una persona con discapacidad? Enfermedades que lo provocan
Jubilación anticipada con 45% minusvalía
Isabel Gómez

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite que las personas con discapacidad puedan hacer un retiro del mercado laboral antes de llegar a la edad ordinaria o legal de jubilación. Es lo que se conoce como jubilación anticipada voluntaria. Algo que desde el organismo público se permite en situaciones concretas de minusvalía.

Por regla general, la edad de jubilación en España se va fijando cada año. El objetivo es que para el año 2027, los pensionistas puedan acceder a la pensión contributiva a los 67 años. Actualmente, la edad ordinaria está fijada a los 65 años, siempre que se pueda acreditar que ha cotizado por más de 37 años y seis meses. De no ser así, deberá esperar a los 62 años y dos meses, lo que se conoce como edad legal. 

Para que una persona con discapacidad pueda jubilarse de forma anticipada y voluntaria se deberán cumplir con una serie de requisitos impuestos por la Seguridad Social. Lo que se necesita saber también es quién considera la administración pública que puede ser un posible beneficiario de esta ayuda contributiva.

Requisitos que debe cumplir una persona con discapacidad para una jubilación anticipada

En la plataforma web de la Seguridad Social hay una edad ordinaria exigida que se va a poder reducir y en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. Pero esto siempre que se trate de enfermedades reglamentariamente determinadas en las que haya evidencias generalizadas y que se aprecie una reducción de la esperanza de vida de esos ciudadanos. 

Para ser beneficiarios se deberán cumplir estos requisitos específicos, además del tipo de enfermedad y el grado de minusvalía:

  • Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • Que a lo largo de la vida laboral se haya trabajado el tiempo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización. Esto es 15 años y que dos de esos años estén dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. 

De todas formas, el ente público sí que especifica cuál es la edad mínima de jubilación a la que se puede acoger un minusválido con un 45% o más de discapacidad. Esta, a partir del 1 de enero de 2012, pasó a ser de 56 años. Por lo que, si un trabajador tiene una incapacidad a partir de esa fecha, se podrá prejubilar al llegar a dicha edad y con el mínimo de tiempo requerido. Una edad que se podrá adelantar a los 52 años cuando la persona tenga una enfermedad que le provoque una minusvalía del 65% o más. 

¿Qué enfermedades permiten jubilarse una persona con discapacidad?

Existen hasta 21 enfermedades que, en función del grado de discapacidad, pueden generar el derecho a una prejubilación cuando la persona afectada quiera cesar de su actividad laboral definitivamente. Corresponden con las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Trastorno del espectro autista.
  • Síndrome de Down.
  • Síndrome de Prader Will.
  • Síndrome de X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Secuelas de la polio.
  • Alzheimer.
  • Acrodisplasia.
  • Fibrosis quística.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Artrosis.
  • Esquizofrenia.
  • Fibromialgia.
  • Íctus.
  • Lumbalgia.
  • Parkinson.
  • Sarcoidosis.
  • Esclerosis múltiple.
  • ELA.

¿Qué cuantía de la pensión va a recibir la persona discapacitada?

Para hacer el cómputo del importe que va a recibir la persona, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:

  • Las que estén provocadas por una baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea laboral o no.
  • Las que estén motivadas por la suspensión del contrato laboral por motivos de: 
    • Maternidad.
    • Paternidad.
    • Adopción.
    • Acogimiento.
    • Riesgo durante el embarazo.
    • Riesgo durante la lactancia.
  • Las ausencias laborales con derecho a retribución como, por ejemplo, las vacaciones.

En cuanto a las cuantías a recibir, dependerá de la edad del trabajador, de la base reguladora por la que haya estado cotizando y por el tiempo que haya estado también cotizando en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Lo que sí que se deberá tener en cuenta es que los trabajadores que se prejubilen tendrán que hacer frente a una serie de coeficientes reductores que verán reducida la pensión hasta que se cumplan los 65 años.

Sin embargo, en la web del INSS se puede leer que "los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas en cuanto a la anticipación de la jubilación al tener una discapacidad igual o superior al 45%, se enfrentarán a unos coeficientes reductores, aunque podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorables." Es lo que se conoce como derecho de opción.

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