Ayudas para mayores de 52 años que han trabajado en el extranjero

Los españoles que hayan trabajado en el extranjero tienen acceso a subsidios y pensiones.

Ayudas para mayores de 52 años que han trabajado en el extranjero
Prestaciones y subsidios para mayores de 52 años que han trabajado en el extranjero
Melanie Lupiáñez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce que los emigrantes españoles que hayan trabajado en el extranjero podrán acceder a diferentes prestaciones o subsidios, siempre que haya convenio bilateral entre España y el país extranjero donde ha cotizado el trabajador.

Tanto si se recibe un subsidio, como una pensión, hay que cumplir una serie de requisitos, como ser demandante de empleo o haber cotizado un mínimo de años. Las ayudas a las que se optan son: subsidio por emigrante retornado, subsidio para mayores de 52 años, pensiones de jubilación y pensiones de viudedad.

En cuanto a los acuerdos laborales dependen de si el país forma parte de la Unión Europea o no, los países miembros siguen el Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. También hay una serie de países no europeos que tienen lazos laborales con España, este es el caso de la mayoría de países latinoamericanos, Japón o Australia.

Subsidio para emigrantes retornados

El Servicio Público de Empleo Estatal reserva una prestación no contributiva para aquellos desempleados españoles que regresan a España y han trabajado en el extranjero. Es una cantidad fija de 463,21 euros al mes y se puede recibir durante un tiempo máximo de 18 meses.

Hay una serie de requisitos que hay que cumplir:

  • Haber trabajado en países que no formen parte de la Unión Europea, el Espacio Económico Europea, Australia o Suiza.
  • Se debe haber trabajado al menos 1 año en los últimos 6 años desde su última salida de España.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo
  • Para optar a solicitar esta ayuda debe estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE al menos un mes.
  • En el momento de la solicitud se debe firmar el Compromiso de Actividad.
  • Que sus rentas no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (723,75 euros al mes establecidos como máximo en 2022)

Subsidio para mayores de 52 años

La ayuda para mayores de 52 años es un subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)  para quienes son mayores de esta edad, han agotado su paro, se encuentran en situación activa de búsqueda de empleo. Además, deben haber cotizado un mínimo de 15 años, seis de los cuáles por el régimen general. Este es un subsidio contributivo que se recibe de forma indefinida hasta que se encuentra empleo o se llega a la edad de jubilación.

La cantidad que se recibe es de 463,21 euros al mes, siempre que no se superen unos ingresos mínimos establecidos como el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, las rentas del beneficiario no podrán superar los 750 euros al mes, según se establece en el año 2022.

Si la persona ha cotizado en el extranjero, hay convenios bilaterales con los países europeos y la mayoría de los países latinoamericanos. Estos vínculos aseguran que el trabajador pueda recibir el subsidio si ha cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años en países no pertenecientes al espacio europeo.

Si el trabajador quiere solicitar la ayuda para mayores de 52 años retornados, además de los requerimientos explicados, se contemplan dos casos:

  • En países que no pertenezcan al Espacio Europeo deberá haber cotizado un mínimo de 12 meses en el extranjero dentro de los últimos 6 años desde la salida de España.
  • En los países que forman parte de la Unión Europea se aplica el Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • Reino Unido seguía el mismo proceso que el resto de países de la UE. Si se ha trabajado hasta el 31 de enero de 2020 el procedimiento es el mismo. De cualquier modo, a través del SEPE se solicita la vida laboral en el ex miembro europeo.

Pensiones por jubilación

El requisito básico para cobrar una pensión por jubilación en España es haber cotizado un mínimo de 15 años en el cómputo de la vida laboral dentro o fuera del territorio español. España tiene acuerdo con los países de la eurozona.

Si no hay convenio bilateral El Gobierno de España establece que se debe de haber cotizado un mínimo de 12 meses en países no pertenecientes a la Unión Europea. Son numerosos los convenios establecidos con otros países, donde se incluyen la mayoría de los países latinoamericanos, Australia o Cabo Verde, pero en cada uno se especifican unos detalles concretos.

Para tener derecho a la pensión por jubilación se debe haber cotizado al menos 15 años. Cada país asumirá la paga del porcentaje correspondiente a los años cotizados en sus fronteras, es decir, si una persona cotiza 4 años en Francia y 11 en España, la Seguridad Social de España aportará un porcentaje proporcionalmente mayor.

Pensión por Viudedad

La pensión por viudedad es la ayuda que se destina a quienes han tenido un vínculo conyugal con la persona fallecida. El fallecimiento a causa de un accidente laboral se exigirá que cuente con al menos 500 días de cotización. En caso contrario, deberá tener un mínimo de 15 años dentro de los cuales se consideran los años cotizados en un país extranjero. El período mínimo que debe haber cotizado el trabajador será 1 año dentro de los 6 años últimos a su salida de España si el país no era perteneciente a la Unión Europea.

Esta pensión se puede cobrar de forma vitalicia si no se vuelve a casar el beneficiario, hay dos excepciones que permiten seguir cobrando la pensión, el primero es tener más de 61 años y el segundo tener una discapacidad de más del 65 %.

Las cuantías que se reciben por las pensiones de viudedad son las siguientes:

  • Cuantías mínimas:
    • Con cargas familiares: 834,90 euros al mes
    • 65 años o un grado de discapacidad del 65 %: 721,70 euros al mes
    • Entre 60 y 64 años: 675,20 euros al mes
  • Cuantías medias: Hay que diferenciar hasta 3 hechos
    • Cobra el 52 % de la pensión que le correspondía al fallecido
    • Cobraría el 60 % de la base reguladora si:
      • Tiene 65 años
      • No cobra otra pensión pública
      • No tienen rendimientos de trabajo.
      • No superan el límite de ingresos
    • Cobraría el 70 % de la base reguladora si:
      • Tiene cargas familiares
      • Es la principal o la única fuente de ingresos
      • No tiene rendimientos superiores a los 17.460,37 euros al mes
  • Cuantía máxima: 2.819,19 euros al mes.

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