Me han pagado el ERTE y ya estoy trabajando ¿Qué hago?

Te explicamos cómo devolver un ERTE al Servicio Público de Empleo Estatal, si has recibido un pago que no te correspondía, para evitar sanciones y multas del SEPE.

Me han pagado el ERTE y ya estoy trabajando ¿Qué hago?
Francisco Miralles

Con la llegada de la pandemia, el Servicio Público de Empleo Estatal se enfrentó al mayor colapso de su historia, en gran parte provocado por la avalancha de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal, ERTE (casi cuatro millones de expedientes).

Esto provocó numerosos errores en la tramitación de las prestaciones, ERTEs y subsidios por desempleo a trabajadores y desempleados.

Ahora, 10 meses después desde el inicio de la crisis por Covid-19, los errores siguen presentes. Uno de los errores más comunes es cobrar el ERTE y seguir trabajando. Si estás en esta situación te indicamos cómo solucionarlo.

Qué hago si estoy trabajando y he cobrado el ERTE

Si estás trabajando y has cobrado la prestación por ERTE, tendrás que devolver ese dinero al SEPE. En estos casos el SEPE da un plazo de 30 días para realizar la devolución.

Recuerda que si no devuelves el dinero, el Servicio Público de Empleo Estatal puede sancionarte a pagar un 20% del importe cobrado de más en el caso de haber trabajado y cobrado el ERTE.

Puede realizar la devolución a través de la Sede Electrónica del SEPE (enlace directo).

No puedo devolver el ERTE cobrado ¿Qué me pasará?

Si no puedes devolver el importe erróneo cobrado por ERTE en el plazo de 30 días, el SEPE cuenta con un aplazamiento de deudas para que puedas pagarlo poco a poco. Este sistema de fraccionamiento conlleva una aprobación y una comisión por intereses de demora.

Dependiendo del importe del cobro indebido, podrás aplazar tu deuda hasta los 5 años, pero ¡cuidado con los intereses!, podrían alcanzar hasta un 3.75%. El aplazamiento de deudas viene regulado por el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre.

Puede rellenar el siguiente formulario para el fraccionamiento de la deuda.

Referencias legales: artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre.

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