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Una médica se jubila a los 67 años y cede sus 142 días de vacaciones sin disfrutar a un fondo para compañeros con hijos enfermos, algo que el Estatuto de los Trabajadores impide en España

La directora de urgencias de Treviso renuncia a casi cinco meses de descanso, mientras que en España las vacaciones pendientes de quien se jubila se cobran en el finiquito.

Mujer médica
Mujer médica |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Las vacaciones son un periodo de descanso pagado que, según la ley, cada trabajador debe disfrutar dentro de su año, y en Italia una médica acaba de demostrar que allí pueden tener otro destino. Marialuisa Ferramosca, directora del servicio de emergencias SUEM 118 de Treviso, se ha jubilado a los 67 años con 142 días de vacaciones pendientes y los ha regalado a sus compañeros, una opción que no existe en los derechos sobre vacaciones y permisos de un trabajador en España.

Según ha informado Il Messaggero, Ferramosca dejó el servicio el 30 de septiembre, y el Corriere del Veneto precisa que es pensionista desde el 1 de octubre. Sus días van al fondo de “ferie solidali” (vacaciones solidarias) de la sanidad pública de la zona, las cuales se reparten entre empleados que las necesitan, por ejemplo, para quedarse junto a un hijo enfermo.

El director general de la sanidad de Treviso, Giancarlo Bizzarri, le agradeció “los numerosos días de vacaciones (más de 140)” que deja a ese fondo. Según Il Messaggero, la médica empezó en el hospital Ca' Foncello en 1988, entró en el SUEM 118 en 1999 y lo dirigió desde 2020, primero en funciones y en plena pandemia, cuando la central llegó a recibir más de 500 llamadas al día.

Qué permite la ley italiana y qué dice la española

En Italia la cesión tiene base legal, porque el artículo 24 del Decreto Legislativo 151/2015 permite que los trabajadores cedan gratis sus descansos y vacaciones a compañeros de la misma empresa que deban cuidar de hijos menores que, por su estado de salud, necesitan atención constante, en las condiciones que fijen los convenios colectivos.

En España no existe una norma equivalente, pues el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija unas vacaciones anuales retribuidas de al menos 30 días naturales, “no sustituible por compensación económica”. Es decir, que la empresa no puede pagarlas para que el empleado siga trabajando, y hacerlo puede acabar en una multa de la Inspección de Trabajo.

Tampoco se pueden acumular años de vacaciones como hizo Ferramosca, porque los días se disfrutan dentro del año natural y solo pasan al siguiente en los casos que recoge ese mismo artículo, entre ellos la incapacidad temporal (baja médica) por embarazo, parto o lactancia, los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento y cualquier otra baja que impida tomarlas, en cuyo caso el plazo es de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Lo que sí ocurre en España cuando alguien se jubila con días pendientes es que se pagan. La directiva europea de tiempo de trabajo (artículo 7) prohíbe cambiar las vacaciones por dinero “excepto en caso de conclusión de la relación laboral”, y por eso esos días se cobran en el finiquito, como explica esta guía sobre cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas. Ese dinero va al trabajador que se jubila, sin opción de dejarlo a un compañero.

Quien en España tiene un hijo con cáncer u otra enfermedad grave que exige ingreso hospitalario largo cuenta con otra vía, que es la reducción de jornada de al menos la mitad que recoge el artículo 37.6 del Estatuto, siempre que el servicio público de salud acredite que el menor necesita un cuidado directo, continuo y permanente.